5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 200

Por su parte, la nueva regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, ha incorporado determinadas exigencias que, dado
el carácter básico de la norma, habrán de contener de forma obligatoria los Estatutos de
los Consorcios, resultando oportuno efectuar una nueva modificación de los Estatutos del
Consorcio Provincial de Bomberos de la Provincia de Málaga, para adaptarse a la nueva
normativa en vigor desde el pasado 3 de octubre de 2016.

La obligación de dar cumplimiento a las exigencias de unos servicios capaces de
desarrollar las funciones fijadas en el artículo 38 de la Ley de Gestión de Emergencias en
Andalucía, el eficaz y eficiente aprovechamiento de los medios escasos y las experiencias
obtenidas en la Provincia de Málaga con los Consorcios comarcales de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamentos, llevan a la conclusión de que es necesaria la
constitución de un Consorcio Provincial que rentabilice las economías de escala y
permita hacer frente a los enormes gastos que exige la modernización de los servicios,
sustituyendo y englobando a los actuales Consorcios comarcales.
La fórmula del Consorcio sigue siendo la más recomendable, tanto por su
operatividad, como por posibilitar la participación de la Diputación Provincial junto a
todos los Municipios interesados en la gestión de los servicios. Igualmente, el Consorcio
es la forma de colaboración que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, recomienda, de forma preferente, para la prestación de servicios de carácter
supramunicipal entre Municipios y Diputaciones Provinciales. La Exposición de Motivos
de dicha norma establece el Consorcio como una forma asociativa reflejo de la capacidad
de autoorganización municipal.
Al ser un Consorcio constituido, exclusivamente, por Entes Locales para prestar
servicios públicos locales establecidos por Leyes [artículo 25.2.f) de la Ley reguladora de
las Bases de Régimen Local, para los Municipios, y artículo 26.4 de la Ley de Gestión de
Emergencias en Andalucía para la Diputación] se le atribuye la condición de Ente local, lo
que le permite tener funcionarios propios para los servicios operativos, y se le dota de las
potestades necesarias para permitir el ejercicio eficaz de las competencias y funciones a
las que debe atender.
En concordancia con lo antes expuesto y por ser una Entidad municipal asociativa
y supramunicipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se le dota de la potestad tributaria para poder
“establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad
con lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos establecidos
en esta Ley y disposiciones que la desarrollen”, todo ello en el ámbito de los servicios a
prestar.
Aunque, para el más eficaz cumplimiento de las disposiciones sobre infracciones y
sanciones contenido en el título IV de la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía,
sería necesario disponer de la potestad sancionadora, la inexistencia de una atribución
expresa en tal sentido y por una norma con rango legal, dificulta la posibilidad de
atribuirle, clara y fundadamente, dicha potestad. Por ello, se prevé la posibilidad de
tramitar expedientes sancionadores en colaboración con los Municipios en que hayan
podido ocurrir los hechos sancionables, si bien reserva a las autoridades municipales la
decisión definitiva. También se prevé la posibilidad de poner en conocimiento de la Junta
de Andalucía los hechos de especial gravedad.
Dado que el Consorcio Provincial nace desde el respeto a la autonomía municipal y con
la vocación de apertura a todos los Municipios cuyos servicios de Prevención y Extinción
de Incendios y Salvamento pudieran estar interesados en formar parte del mismo, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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