5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 199

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA. PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR
«ESTATUTOS DEL “CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA”. (CONSORCIO
PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MALAGA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La protección de la vida y de la integridad física de las personas, como derechos
primarios constitucionalmente reconocidos, y la protección de los bienes económicos,
como sustento de la calidad de vida de los ciudadanos, obligan a los poderes públicos a
disponer de servicios de protección frente a los riesgos que puedan amenazarlos.
Para hacer frente a las posibles amenazas a esos bienes jurídicamente protegidos
el Estado actual ha creado dos estructuras especializadas. De un lado, las fuerzas de
seguridad y los servicios de protección civil y de prevención y extinción de incendios y
salvamento, de otro. Todo ello con independencia de la debida coordinación entre ellos, y
de la unión de todos los esfuerzos, públicos y privados, que pudieran ser necesarios en la
hipótesis de una catástrofe.
La existencia de los servicios mencionados viene a ser una de las mayores muestras
de la solidaridad de los pueblos en la defensa del bienestar común.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la atribución a la Comunidad
Autónoma de títulos competenciales relacionados con la gestión de emergencias,
en virtud de los cuales se aprobó la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía, que pretende dar respuesta a la necesidad de establecer, por
razones de eficacia, un sistema integrado de respuesta a los graves riesgos, catástrofes
o calamidades públicas.
Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, dispone que los Municipios ejercerán, “en todo caso”, competencias, entre otras
materias, en protección civil, prevención y extinción de incendios. Además, incluye, para
los Municipios de más de 20.000 habitantes, la obligación de prestar dichos servicios.
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, reitera
la obligación de los Municipios de más de 20.000 habitantes, haciendo la observación de
que el servicio será prestado directamente por el Ayuntamiento o a través de una Entidad
Local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.
Añade que las Diputaciones Provinciales garantizarán, por sí solas o en colaboración con
otras Administraciones Públicas, la prestación del servicio de prevención y extinción de
incendios y salvamento en aquellos Municipios que no dispongan de dicho servicio y no
tengan obligación de prestarlo. Por su parte el artículo 36.1.c) de la Ley reguladora de las
Bases del Régimen Local contempla que la Diputación Provincial debe asumir el servicio
de prevención y extinción de incendios en los municipios de menos de 5.000 habitantes y
en los de menos de 20.000, cuando estos no procedan a su prestación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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