Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 511
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
comercio y artesanía para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean
necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2021
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR EL
ASOCIACIONISMO COMERCIAL Y ARTESANO Y A POTENCIAR EL PEQUEÑO
COMERCIO URBANO Y LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en
las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el
momento en que se apruebe la convocatoria.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
Las presentes subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio
y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas,
como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de
los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.
Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización
del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en
ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración
de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten
con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de
abastos o en mercadillos de comercio ambulante.
También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a
través de las asociaciones.
Las asociaciones beneficiarias de una subvención habrán de velar en el desarrollo de
las actuaciones subvencionadas por el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 511
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
comercio y artesanía para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean
necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2021
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR EL
ASOCIACIONISMO COMERCIAL Y ARTESANO Y A POTENCIAR EL PEQUEÑO
COMERCIO URBANO Y LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en
las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el
momento en que se apruebe la convocatoria.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
Las presentes subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio
y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas,
como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de
los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.
Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización
del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en
ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración
de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten
con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de
abastos o en mercadillos de comercio ambulante.
También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a
través de las asociaciones.
Las asociaciones beneficiarias de una subvención habrán de velar en el desarrollo de
las actuaciones subvencionadas por el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia.