Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 509
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la
Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
del pequeño comercio y la artesanía, como medio de contribuir a fijar estos sectores
productivos, estratégicos en la economía andaluza, que además de generar empleo,
contribuyen al desarrollo y dinamismo de los municipios, mejoran su imagen, fijan a la
población y atraen al turismo. Desde el punto de vista de la competencia, las presentes
ayudas pretenden contribuir a mejorar la posición de las pequeñas empresas comerciales
y artesanas frente a las grandes superficies y las grandes plataformas de venta online. La propuesta normativa, consistente en la aprobación de unas bases reguladoras
de subvenciones, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del
objetivo perseguido, que es impulsar el asociacionismo comercial y artesano, contribuir
a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en
Andalucía. Las bases reguladoras de subvenciones son la herramienta adecuada para
establecer los criterios en base a los cuales se concederán las ayudas, así como las
distintas normas y reglas de aplicación a las mismas.
Las bases reguladoras que se aprueban se desarrollan dentro de la normativa
específica reguladora de subvenciones. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra
recogido de forma expresa en su articulado. Con todo ello, se genera un marco normativo
estable y predecible para las entidades interesadas, el órgano gestor de las actuaciones y
cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado.
En cuanto al rango de la norma, se ha optado por una orden para aprobar las
bases reguladoras en consonancia con lo exigido por el artículo 4.6 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo que indica: «Las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la
persona titular de la correspondiente Consejería o, en su caso, mediante decreto del
Consejo de Gobierno, y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Respecto al plazo de resolución del procedimiento, se ha mantenido el plazo máximo
de resolución de seis meses, debido a que los órganos gestores de estas ayudas son los
responsables de gestionar otros muchos procedimientos, cuestión esta que dificulta la
posibilidad de reducirlos más.
Por último, ha de señalarse que en cumplimiento del principio de publicidad
activa, se ha dado difusión al proceso de elaboración de la norma en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Andalucía y ha habido una amplia participación en el trámite
de audiencia pública. Además, las presentes bases han sido sometidas al preceptivo
trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se
regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como máximo órgano
colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En la elaboración de estas bases se ha aplicado el principio de transversalidad
establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, analizando el impacto que la norma puede tener
sobre hombres y mujeres y se ha redactado cuidando la perspectiva de género.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 509
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la
Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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del pequeño comercio y la artesanía, como medio de contribuir a fijar estos sectores
productivos, estratégicos en la economía andaluza, que además de generar empleo,
contribuyen al desarrollo y dinamismo de los municipios, mejoran su imagen, fijan a la
población y atraen al turismo. Desde el punto de vista de la competencia, las presentes
ayudas pretenden contribuir a mejorar la posición de las pequeñas empresas comerciales
y artesanas frente a las grandes superficies y las grandes plataformas de venta online. La propuesta normativa, consistente en la aprobación de unas bases reguladoras
de subvenciones, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del
objetivo perseguido, que es impulsar el asociacionismo comercial y artesano, contribuir
a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en
Andalucía. Las bases reguladoras de subvenciones son la herramienta adecuada para
establecer los criterios en base a los cuales se concederán las ayudas, así como las
distintas normas y reglas de aplicación a las mismas.
Las bases reguladoras que se aprueban se desarrollan dentro de la normativa
específica reguladora de subvenciones. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra
recogido de forma expresa en su articulado. Con todo ello, se genera un marco normativo
estable y predecible para las entidades interesadas, el órgano gestor de las actuaciones y
cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado.
En cuanto al rango de la norma, se ha optado por una orden para aprobar las
bases reguladoras en consonancia con lo exigido por el artículo 4.6 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo que indica: «Las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la
persona titular de la correspondiente Consejería o, en su caso, mediante decreto del
Consejo de Gobierno, y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Respecto al plazo de resolución del procedimiento, se ha mantenido el plazo máximo
de resolución de seis meses, debido a que los órganos gestores de estas ayudas son los
responsables de gestionar otros muchos procedimientos, cuestión esta que dificulta la
posibilidad de reducirlos más.
Por último, ha de señalarse que en cumplimiento del principio de publicidad
activa, se ha dado difusión al proceso de elaboración de la norma en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Andalucía y ha habido una amplia participación en el trámite
de audiencia pública. Además, las presentes bases han sido sometidas al preceptivo
trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se
regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como máximo órgano
colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En la elaboración de estas bases se ha aplicado el principio de transversalidad
establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, analizando el impacto que la norma puede tener
sobre hombres y mujeres y se ha redactado cuidando la perspectiva de género.