Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 508

solicitud, y sin comprobar la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos
y condiciones exigidas en las bases reguladoras hasta un momento posterior, tras
la publicación de la resolución provisional, ha ralentizado el procedimiento y alargado
significativamente los plazos de resolución. En la inmensa mayoría de los casos, la
puntuación otorgada a los proyectos en la fase de valoración por los órganos instructores
ha sufrido variaciones en un momento posterior al comprobar la documentación aportada
tras la propuesta provisional. Ello ha obligado, de facto, al órgano gestor, a realizar una
segunda revisión íntegra de la práctica totalidad de los expedientes y en consecuencia a
repetir la evaluación de los mismos, variando la puntuación obtenida y por tanto la relación
de beneficiarios provisionales. Dado que el colectivo al que se dirigen las ayudas es un
colectivo determinado y concreto, las asociaciones de comerciantes minoristas y las
asociaciones artesanas, y a que estas bases han optado por la fórmula del prorrateo entre
todos los solicitantes, parece mucho más operativo valorar de una sola vez los proyectos,
a la vista de toda la documentación exigida por las bases reguladoras. Esta es la principal
novedad introducida en el procedimiento respecto a las convocatorias anteriores, con la
que se pretende acortar al máximo los plazos de resolución. Además, en el procedimiento
se prescinde del trámite de audiencia ya que el órgano gestor no tendrá en cuenta otras
cuestiones que las alegadas por los interesados, salvo que sea preciso efectuar la
reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos a la subvención otorgable, en
cuyo caso se efectuará un requerimiento individual únicamente a los afectados por dicha
circunstancia.
Otra de las novedades introducidas en el procedimiento es la obligación de las
entidades participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, ya que
son personas jurídicas, en consonancia con las nuevas exigencias del procedimiento
administrativo, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Además de estas modificaciones relativas al procedimiento administrativo, se han
introducido importantes novedades en cuanto a los conceptos subvencionables y a la
definición de los requisitos de las entidades beneficiarias. Respecto a los conceptos
subvencionables, se ha ampliado la tipología de actuaciones a desarrollar permitiendo
a las entidades solicitantes diseñar proyectos que cubran los principales ámbitos de
actuación de este tipo de asociaciones. En cuanto a la definición de los requisitos de
participación se ha clarificado la forma en que se ha de acreditar cada uno de ellos.
Por último, se ha introducido la posibilidad de prorrateo del importe global máximo
destinado a las subvenciones entre las entidades solicitantes, prevista por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.1, en atención al grupo al
que van dirigidas las subvenciones que es un colectivo concreto y determinado conformado
por un número limitado de entidades. Ahora bien, se han incluido determinadas medidas
en la fórmula de prorrateo, que permitirán distribuir una parte de la subvención en base a
la puntuación obtenida en la valoración del proyecto presentado. Respecto a la valoración
de los proyectos se han introducido mejoras sustanciales en los criterios de valoración,
incluyendo tres bloques diferenciados de criterios: uno destinado a valorar el fomento del
asociacionismo y la cooperación empresarial, un segundo bloque que valora la calidad
del proyecto presentado y un tercer bloque que valora el esfuerzo inversor y la aportación
económica de la asociación al proyecto, así como la participación de la asociación en
convocatorias anteriores.
Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta
el articulo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En cuanto a las razones de interés general en las que se fundamenta la aprobación
de la norma, se justifica en la conveniencia de apoyar al asociacionismo en el ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195565

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía