Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 539

ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado
de la inspección mediante el correspondiente informe o acta. El órgano concedente de la
subvención elaborará anualmente un plan de actuación para comprobar materialmente la
realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, indicando
si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las
concedidas, y, en este último caso, su forma de selección. También contendrá los
principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

Artículo 30. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a
ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 29. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La entidad beneficiaria de la subvención puede efectuar en cualquier momento la
devolución voluntaria de la subvención, entendiéndose por tal aquélla que es realizada
por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona beneficiaria
podrá presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, en los términos
establecidos por el artículo 124 quater del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública.
3. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los
intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
4. En las convocatorias de las subvenciones se dará publicidad de los medios
disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución o solicitar la
compensación o el aplazamiento y fraccionamiento.