Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 540
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas
en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de las actividades subvencionadas o los objetivos para los
cuales se concedieron dará lugar al reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial o la falta de ejecución de actuaciones concretas conllevará
la devolución de la cuantía de la subvención destinada a las mismas. El alcance del
incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ejecutar o que haya
sido aplicado a conceptos diferentes de los considerados subvencionables y deberán
reintegrarse las cantidades percibidas en la misma proporción.
c) La falta de cumplimiento del esfuerzo inversor por parte de las empresas asociadas
que haya sido valorado conforme al artículo 16.1.c).1º, implicará la reducción en el importe
final a liquidar respecto a esa actuación, en la misma proporción que representase el
compromiso de cofinanciación asumido en el proyecto sobre el presupuesto total.
d) En el caso de la actuación de los bonos consumo, se minorará la cuantía
correspondiente a aquellos bonos que no hayan sido canjeados durante el periodo de
ejecución establecido en la convocatoria o bien que hayan sido canjeados por una cuantía
inferior.
e) La no presentación de la documentación justificativa en los términos exigidos
en el artículo 28, supondrá la devolución de todas las cuantías percibidas, con los
correspondientes intereses de demora.
f) En el caso de campañas promocionales subvencionadas en las que la entidad
beneficiaria no haya utilizado la imagen de la Administración de la Junta de Andalucía
en los términos previstos en esta Orden, habrá de devolver íntegramente la cuantía
subvencionada para el desarrollo de dicha actuación.
g) En el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar
un incumplimiento parcial y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance,
aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de
concesión.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho
Público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 540
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas
en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de las actividades subvencionadas o los objetivos para los
cuales se concedieron dará lugar al reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial o la falta de ejecución de actuaciones concretas conllevará
la devolución de la cuantía de la subvención destinada a las mismas. El alcance del
incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ejecutar o que haya
sido aplicado a conceptos diferentes de los considerados subvencionables y deberán
reintegrarse las cantidades percibidas en la misma proporción.
c) La falta de cumplimiento del esfuerzo inversor por parte de las empresas asociadas
que haya sido valorado conforme al artículo 16.1.c).1º, implicará la reducción en el importe
final a liquidar respecto a esa actuación, en la misma proporción que representase el
compromiso de cofinanciación asumido en el proyecto sobre el presupuesto total.
d) En el caso de la actuación de los bonos consumo, se minorará la cuantía
correspondiente a aquellos bonos que no hayan sido canjeados durante el periodo de
ejecución establecido en la convocatoria o bien que hayan sido canjeados por una cuantía
inferior.
e) La no presentación de la documentación justificativa en los términos exigidos
en el artículo 28, supondrá la devolución de todas las cuantías percibidas, con los
correspondientes intereses de demora.
f) En el caso de campañas promocionales subvencionadas en las que la entidad
beneficiaria no haya utilizado la imagen de la Administración de la Junta de Andalucía
en los términos previstos en esta Orden, habrá de devolver íntegramente la cuantía
subvencionada para el desarrollo de dicha actuación.
g) En el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar
un incumplimiento parcial y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance,
aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de
concesión.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho
Público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
BOJA
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