Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 538
6. En el caso de que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos
formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado
por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará gasto realizado,
cuando se trate de tributos y Seguridad Social con cargo al beneficiario, el que haya
sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de
ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo en
cuanto se produzca. En el caso de que el beneficiario haga uso de esta posibilidad, ha de
hacerlo constar en la memoria justificativa, indicando la fecha en que abonará el cargo
pendiente.
8. La justificación de los gastos de personal se acreditará con copia del contrato
debidamente registrado en la administración laboral, de las nóminas y de los TC1 y TC2,
correspondientes al periodo subvencionado.
9. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por
importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del cálculo de esta cuantía se sumarán
los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo
a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago
en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante
recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
10. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos
propios o, en su caso, otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
Para justificar las cuantías aportadas al proyecto subvencionado en concepto de
cofinanciación se podrá aportar documentación justificativa que esté tanto a nombre de la
entidad beneficiaria como a alguno de sus asociados.
11. En el caso de que la justificación válidamente aceptada fuera por cuantía inferior
al presupuesto aceptado que figura en la resolución de concesión como inversión
subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o
inversión realmente efectuado.
12. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario,
lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de modo que
impidan comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia del compromiso de
subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro
de la misma, e iniciando el correspondiente expediente de reintegro.
13. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos
de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución
conforme a lo establecido en el artículo 25, habiéndose omitido el trámite de autorización
administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto
de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan
corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de Hacienda
Pública.
14. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia
en materia de comercio y artesanía comprobarán in situ, a través de los servicios de
comercio o de las inspecciones de comercio, el proyecto subvencionado y verificarán la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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6. En el caso de que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos
formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado
por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará gasto realizado,
cuando se trate de tributos y Seguridad Social con cargo al beneficiario, el que haya
sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de
ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo en
cuanto se produzca. En el caso de que el beneficiario haga uso de esta posibilidad, ha de
hacerlo constar en la memoria justificativa, indicando la fecha en que abonará el cargo
pendiente.
8. La justificación de los gastos de personal se acreditará con copia del contrato
debidamente registrado en la administración laboral, de las nóminas y de los TC1 y TC2,
correspondientes al periodo subvencionado.
9. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por
importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del cálculo de esta cuantía se sumarán
los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo
a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago
en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante
recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
10. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos
propios o, en su caso, otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
Para justificar las cuantías aportadas al proyecto subvencionado en concepto de
cofinanciación se podrá aportar documentación justificativa que esté tanto a nombre de la
entidad beneficiaria como a alguno de sus asociados.
11. En el caso de que la justificación válidamente aceptada fuera por cuantía inferior
al presupuesto aceptado que figura en la resolución de concesión como inversión
subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o
inversión realmente efectuado.
12. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario,
lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de modo que
impidan comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia del compromiso de
subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro
de la misma, e iniciando el correspondiente expediente de reintegro.
13. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos
de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución
conforme a lo establecido en el artículo 25, habiéndose omitido el trámite de autorización
administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto
de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan
corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de Hacienda
Pública.
14. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia
en materia de comercio y artesanía comprobarán in situ, a través de los servicios de
comercio o de las inspecciones de comercio, el proyecto subvencionado y verificarán la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
BOJA
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