Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 537

concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de
comprobación de la documentación justificativa, una vez transcurrido el plazo de seis
meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y
hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.
5. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. En dicha memoria, el representante legal manifestará
expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los
bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido
en las presentes bases. Junto con la memoria de actuación se incluirán los documentos
acreditativos que procedan según la tipología del proyecto, de entre los siguientes:
1.º Una declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación de llevar una
contabilidad separada según lo previsto en el artículo 26.1.f).
2.º Fotografías o pruebas gráficas demostrativas del cumplimiento de la obligación de
información y publicidad.
3.º Resultados de las actuaciones según la medición efectuada conforme a lo previsto
en el artículo 3.2.
4.º Documentos gráficos y en su caso electrónicos, acreditativos de las actuaciones
de promoción llevadas a cabo. En el caso de campañas en prensa, se adjuntará copia
de los medios en papel publicados, o, en caso de emisión en radio o televisión, copia
de la campaña en soporte digital y certificado de emisión. En el caso de redes sociales,
informe que mida el impacto de las mismas.
5.º En el supuesto de los bonos consumo previstos en las Líneas 2 y 3, relación
de bonos canjeados, indicando para cada uno de ellos el establecimiento comercial o
empresa artesana en el que se ha utilizado, fecha de la compra e importe total de la
misma, copia de los tiquets de compra y acreditación del abono del importe del bono al
establecimiento o artesano que lo haya canjeado.
6.º En el supuesto de las actuaciones previstas en el artículo 3.1.c).2.º, se adjuntará
una relación de empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía
a las que se han entregado los elementos de aplicación de la marca promocional
subvencionados, indicando para cada una de ellas, fecha de entrega y número de
elementos por tipología, debiendo adjuntar para cada entrega el recibí de la persona
artesana.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que tras la ejecución de las acciones
haya habido modificaciones sobre los elementos incluidos en las facturas proforma o
presupuestos aportados junto con la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su
pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195565

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía