Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 536
Artículo 28. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la entidad beneficiaria.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar
desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada
establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, los
órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria
para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de
presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado
no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
correspondan.
4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente
efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo de seis meses a partir de
su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y, tras la
oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los
periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
que se podrá anticipar el 100%. El pago se tramitará tras la publicación de la resolución
de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22, sin haber mediado
renuncia.
b) El abono de la cuantía restante se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya
acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la
realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
2. Dado que el importe de la subvención se fija en un porcentaje sobre el presupuesto
total, el importe definitivo de la subvención se calculará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se
justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá
el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. La falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases
reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de
subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas subvenciones
concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia
para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago,
podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado
cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda
delegarse esta competencia.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 536
Artículo 28. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la entidad beneficiaria.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar
desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada
establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, los
órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria
para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de
presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado
no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
correspondan.
4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente
efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo de seis meses a partir de
su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y, tras la
oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los
periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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que se podrá anticipar el 100%. El pago se tramitará tras la publicación de la resolución
de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22, sin haber mediado
renuncia.
b) El abono de la cuantía restante se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya
acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la
realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
2. Dado que el importe de la subvención se fija en un porcentaje sobre el presupuesto
total, el importe definitivo de la subvención se calculará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se
justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá
el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. La falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases
reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de
subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas subvenciones
concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia
para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago,
podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado
cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda
delegarse esta competencia.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.