Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 535

Artículo 27. Pago.
1. La subvención se abonará mediante pago anticipado conforme a la siguiente
secuencia:
a) Un pago anticipado por un importe máximo del 50% de la subvención concedida,
excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195565

aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Llevar una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada, todo ello en el marco de
las normas de contabilidad nacional.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control, durante el plazo de cinco años respecto de aquellos gastos
destinados a la adquisición de bienes inventariables y durante tres años respecto al resto
de gastos.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto
de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de
Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de
la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes
y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos
sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad
entre mujeres y hombres.
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia. En caso de requerimiento
por la Administración, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a
suministrar, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento
por aquellas de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 30.
l) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el
plazo referido en el apartado 1.h) de este artículo.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía. A tal fin, dichos órganos tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas
y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa, a los efectos previstos en el artículo 30, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.