Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 534

Artículo 26. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y
ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por
dichos órganos.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
e) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante al
menos dos años.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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aplicando un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar con una reducción
máxima del 33% de la subvención concedida, pudiendo acordarse antes de que transcurra
el primer tercio del plazo de ejecución de la subvención. La modificación afectará a los
compromisos y obligaciones en proporción a la reducción efectuada, para cuyo ajuste
se dará trámite de audiencia a la entidad beneficiaria. En el caso de que la modificación
propuesta imposibilite la ejecución de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida
de derecho al cobro de la subvención.
2. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la
cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o
entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del
plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en
ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
3. Para la modificación de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del
órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada
de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria. El escrito de petición de la
modificación de la entidad deberá estar suficientemente justificado, presentándose de
forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.
4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.