Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 532

b) La cuantía de la subvención y los conceptos subvencionables en que se desglose;
la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; el presupuesto
aceptado, entendiendo por tal la inversión a realizar por la entidad, aceptada tras la
evaluación de la solicitud y el porcentaje de la subvención con respecto al presupuesto
aceptado, así como la posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con
otros, cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de
distinta naturaleza.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades
beneficiarias.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias, del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, de la aplicación de los
fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades
subvencionadas.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para
la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese
dictado y publicado la resolución expresa legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
4. La resolución tendrá el efecto de poner fin al procedimiento y a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
que ambos puedan simultanearse.

Artículo 23. Notificación y publicación.
1. Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten
a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, el de requerimiento de
subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán
en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería competente en materia de
comercio y artesanía, cuya dirección electrónica se concretará en la convocatoria, en
los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 22. Aceptación y renuncia a la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar, en su caso,
la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma. En caso contrario, se entenderá que aceptan
todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la resolución de
concesión.
2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su
constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.