Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 531

6. Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer a
través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en la convocatoria el
estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real,
previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el
artículo 14. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá
la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron
dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Artículo 19. Audiencia y reformulación.
1. En el caso de que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta en la
resolución otros hechos o alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona
interesada, se le dará trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones a desarrollar
por la entidad solicitante y el importe de la subvención de alguna de las actuaciones
solicitadas incluida en la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud
presentada, y en el supuesto previsto en el artículo 5.3 se instará al beneficiario a
que reformule su solicitud, con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación ha de respetar el objeto, las
condiciones, la finalidad, así como los criterios objetivos de valoración establecidos en
estas bases reguladoras.
A efectos de la reformulación, la supresión de determinados gastos o actuaciones en
la fase de valoración, por no considerarse subvencionables, que implique una reducción
de la cuantía solicitada, no será considerada como causa de reformulación, por lo que no
dará lugar al trámite previsto en este artículo.
3. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 2, el órgano instructor,
tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a las personas
beneficiarias provisionales y suplentes afectadas un plazo de diez días para que, utilizando
el formulario previsto para ello, puedan reformular su solicitud.
4. El requerimiento del órgano instructor por el que inste a reformular la solicitud se
realizará de forma individual a las entidades afectadas, mediante notificación electrónica
practicada en los términos previstos en el artículo 23.
5. La propuesta provisional se tendrá por aceptada si, transcurrido el plazo para
reformular, las personas beneficiarias provisionales o suplentes no comunican su
desistimiento. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar concreción de las
actuaciones a desarrollar una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente tras el
preceptivo trámite de fiscalización previa, con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, la actividad o proyecto a
realizar que legitima la subvención, y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del
cómputo del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195565

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación
efectuada por las entidades requeridas para ello y elaborará la propuesta definitiva de
resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la
correspondiente convocatoria.
2. La propuesta definitiva de resolución, junto con los documentos contables del
compromiso de gasto y el resto de documentación preceptiva, serán remitidos por el
órgano instructor a la Intervención competente para su oportuna fiscalización previa.