Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 530
Artículo 18. Evaluación de las solicitudes y propuesta provisional.
1. Con anterioridad a la evaluación de las solicitudes se realizará por la comisión
técnica de valoración una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento
de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la
subvención y la adecuación de la solicitud a las actuaciones subvencionables por la
convocatoria. Respecto a aquellas entidades solicitantes que no cumplan los requisitos
y las condiciones para ser beneficiarias o que soliciten actuaciones no subvencionables
según las bases reguladoras, se dictará una resolución motivada declarando la inadmisión
de su solicitud. Esta resolución, que será publicada según lo dispuesto en el artículo 23,
pondrá fin al procedimiento y a la vía administrativa.
2. La evaluación comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes admitidas
de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16. En este trámite, la comisión
técnica de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se
efectuará la evaluación.
3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes admitidas, la comisión técnica de
valoración emitirá un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que
hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios
objetivos previstos en estas bases reguladoras. La suma de los importes solicitados y
recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario
previsto en la convocatoria.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica
de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada
que contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que, habiendo obtenido la
puntuación mínima exigible en el artículo 16, no han obtenido la puntuación suficiente para
tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán
la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención
otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación
mínima exigible en el artículo 16.
5. En el caso de que ninguna de las entidades valoradas tenga que reformular su
solicitud en los términos previstos en el artículo siguiente, la propuesta de resolución
tendrá el carácter de definitiva, prescindiendo del trámite de audiencia siempre que no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que los aducidos por las personas o entidades interesadas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
3. El órgano que ejercerá las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al
órgano gestor será la Dirección General con competencia en materia de comercio y
artesanía, para las solicitudes presentadas por entidades de ámbito superior al provincial,
y la Delegación Territorial en la que recaigan las competencias en materia de comercio y
artesanía, para el resto de solicitudes.
4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión y, en su caso, el
de reintegro o el sancionador es la persona titular de la Dirección General de Comercio,
para las solicitudes presentadas por entidades de ámbito superior al provincial y la persona
titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía de la
provincia en la que tenga el domicilio el establecimiento donde se vaya a desarrollar el
proyecto solicitado, para el resto de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 530
Artículo 18. Evaluación de las solicitudes y propuesta provisional.
1. Con anterioridad a la evaluación de las solicitudes se realizará por la comisión
técnica de valoración una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento
de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la
subvención y la adecuación de la solicitud a las actuaciones subvencionables por la
convocatoria. Respecto a aquellas entidades solicitantes que no cumplan los requisitos
y las condiciones para ser beneficiarias o que soliciten actuaciones no subvencionables
según las bases reguladoras, se dictará una resolución motivada declarando la inadmisión
de su solicitud. Esta resolución, que será publicada según lo dispuesto en el artículo 23,
pondrá fin al procedimiento y a la vía administrativa.
2. La evaluación comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes admitidas
de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16. En este trámite, la comisión
técnica de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se
efectuará la evaluación.
3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes admitidas, la comisión técnica de
valoración emitirá un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que
hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios
objetivos previstos en estas bases reguladoras. La suma de los importes solicitados y
recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario
previsto en la convocatoria.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica
de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada
que contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que, habiendo obtenido la
puntuación mínima exigible en el artículo 16, no han obtenido la puntuación suficiente para
tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán
la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención
otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación
mínima exigible en el artículo 16.
5. En el caso de que ninguna de las entidades valoradas tenga que reformular su
solicitud en los términos previstos en el artículo siguiente, la propuesta de resolución
tendrá el carácter de definitiva, prescindiendo del trámite de audiencia siempre que no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que los aducidos por las personas o entidades interesadas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
3. El órgano que ejercerá las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al
órgano gestor será la Dirección General con competencia en materia de comercio y
artesanía, para las solicitudes presentadas por entidades de ámbito superior al provincial,
y la Delegación Territorial en la que recaigan las competencias en materia de comercio y
artesanía, para el resto de solicitudes.
4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión y, en su caso, el
de reintegro o el sancionador es la persona titular de la Dirección General de Comercio,
para las solicitudes presentadas por entidades de ámbito superior al provincial y la persona
titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía de la
provincia en la que tenga el domicilio el establecimiento donde se vaya a desarrollar el
proyecto solicitado, para el resto de solicitudes.