Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 529

Artículo 17. Órganos competentes.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento el servicio competente por
razón de la materia de la Dirección General de Comercio para las solicitudes presentadas
por las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes o artesanos de
ámbito regional y los servicios de comercio provinciales de las Delegaciones Territoriales
de las respectivas provincias, en atención al ámbito de actuación de la entidad. Al órgano
instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de formular, en
su caso, la propuesta provisional de resolución, y la de elevar la propuesta definitiva de
resolución al órgano concedente.
2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado
denominado comisión técnica de valoración que realizará la evaluación de las
solicitudes, el análisis de la documentación acreditativa y, en su caso, la valoración de
las alegaciones efectuadas y cuyos miembros serán nombrados por la persona titular del
órgano concedente. Se nombrará una comisión técnica para cada uno de los ámbitos
funcionales de competitividad relativos a la naturaleza de la entidad. Estará compuesta
por los miembros que se indican a continuación, debiendo nombrarse tanto a las
personas titulares como al menos una persona suplente para casos de ausencia, vacante
o enfermedad, o aquellos en los que haya sido declarada su abstención o recusación de
conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Presidencia: la persona titular del servicio competente para la instrucción.
b) Vocalías: Dos personas del órgano gestor correspondiente, preferentemente
adscritas al servicio competente para la instrucción, designadas por la persona titular del
mismo.
c) Secretaría: Una persona del servicio competente para la instrucción que deberá
contar con la categoría de personal funcionario.
En el nombramiento de los órganos colegiados se tendrá en cuenta la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
siempre que la disponibilidad de personal lo permita.
En el funcionamiento de la comisión técnica de valoración se estará a lo previsto por
la normativa para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Los miembros de la comisión técnica de valoración firmarán en el momento de su
nombramiento una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés en la
evaluación y selección de los participantes, como herramienta de gestión del riesgo del
fraude.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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participado en la última convocatoria. Para la valoración de este criterio se tendrá en
cuenta el nivel de ejecución y justificación de los proyectos concedidos o las renuncias del
siguiente modo: Ejecución total de la subvención concedida, siempre y cuando se haya
presentado en plazo la justificación económica: 8 puntos. Ejecución de la subvención
en el plazo concedido inicialmente: 2 puntos. Ejecución de la subvención inferior al
75%: De la puntuación total obtenida en la valoración del proyecto se restarán 5 puntos.
Presentación de la documentación justificativa de la subvención incompleta o fuera de
plazo inicialmente concedido: Se restarán 5 puntos de la puntuación total obtenida en la
valoración del proyecto. Renuncia a una subvención concedida: Se restarán 10 puntos de
la puntuación total obtenida.
2. En el supuesto de que se produjera empate en la puntuación total de la baremación,
las solicitudes se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Bloque II;
en caso de subsistir el empate, de la puntuación obtenida en el Bloque III; y por último en
la puntuación del Bloque I. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos criterios de valoración dentro de cada uno de los bloques por el orden
anteriormente indicado. Si a pesar de todo subsiste el empate, se atenderá a la fecha y
hora de presentación de las solicitudes.