Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 526

4.º Documentación acreditativa de las medidas de sostenibilidad incluidas en el
proyecto, si procede.
5.º Certificado de la secretaría u órgano competente de artesanía que contenga la
relación de zonas y puntos de interés artesanal cuya declaración ha sido promovida
por la Asociación, así como la relación de ferias de artesanía organizadas por la misma
incluyendo su antigüedad.
2. En el caso de que la entidad ejerza su derecho a no aportar documentos que ya
se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración, habrán de indicar en el formulario de solicitud la información
precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. El órgano gestor podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
3. Cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación
complementaria aportada y la documentación justificativa, podrá dar lugar a un expediente
de reintegro si con ello se incurriese en la causa prevista en el artículo 37.1.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
4. La documentación se presentará por vía electrónica. Si alguna de las personas
interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le
requerirá en el trámite de subsanación previsto en el artículo 15 para que la presente
electrónicamente.
5. En cuanto a la documentación a aportar se estará a lo dispuesto en el artículo 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con carácter general no se exigirá la presentación de
documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya
veracidad se responsabilizarán las personas interesadas. Sólo excepcionalmente, podrá
solicitarse a las personas interesadas la presentación de documentos originales, en cuyo
caso se hará en los términos previstos en los apartados 4 y 5 de dicho artículo.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, el órgano instructor
requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que subsanen la falta o
acompañen la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación de que,
si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 14.
4. En el caso de que la entidad solicitante presente su solicitud presencialmente, el
órgano gestor le efectuará requerimiento para que la subsane a través de su presentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195565

Artículo 14. Registro y sistemas de firma admitidos.
1. Las solicitudes y la documentación habrán de presentarse en el Registro Electrónico
de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la
oficina virtual de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía, en la
dirección electrónica que se indicará en las convocatorias. Asimismo se podrá presentar
en los Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerará válido, a efectos
de firma, cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o, en su caso, el que determine la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos
en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la
firma.