Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 525
Artículo 13. Documentación que ha de acompañar a la solicitud.
1. Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se
detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria
y de los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos separados y
debidamente identificados:
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º Copia de los estatutos actualizados a la fecha de la presentación.
2.º Copia de la tarjeta de Identificación fiscal (NIF de la entidad).
3.º Documento que acredite la condición de persona representante y los poderes que
tiene reconocidos. La representación, ya sea a través de persona física con capacidad de
obrar o a través de persona jurídica, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el supuesto de que el representante
firme su solicitud con un certificado digital de representación de persona jurídica no será
necesario aportar documentación acreditativa de la representación. La identidad del
representante se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma.
4.º Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación
de la asociación en el que acredite la fecha en la que la Asamblea General u órgano
equivalente procedió a la aprobación de las últimas cuentas anuales.
5.º Copia de las últimas cuentas anuales aprobadas.
6.º Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación
de la asociación que incluya la siguiente información: en el caso de las asociaciones de
comerciantes, relación de empresas asociadas y el sector al que pertenece cada una de
ellas, distinguiendo entre sector comercial, sector hostelería y turismo, sector servicios y
otros e indicando el porcentaje que representan las empresas pertenecientes al sector
comercial respecto al número total de asociados. En el caso de las asociaciones de
artesanía se incluirá relación de asociados. En el caso de federaciones o confederaciones
de asociaciones, relación actualizada de todas las asociaciones que integran la
agrupación.
En todo caso, la relación de miembros de la asociación, federación o confederación
que se certifica se remitirá en soporte informático.
b) Información relativa al proyecto solicitado, que se describirá utilizando el formulario
de solicitud diseñado al efecto y se acompañará de la documentación acreditativa
necesaria:
1.º Facturas, facturas proforma o presupuestos de los gastos en que se incurrirá para
la ejecución de las actuaciones a subvencionar.
2.º Documento acreditativo sobre la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o
la no recuperación del mismo, en su caso.
3.º En caso de que la entidad pretenda subcontratar alguna actuación, acompañará a
la solicitud, si procede, la solicitud de autorización prevista en el artículo 9.6.
c) Otra documentación acreditativa de los criterios de valoración:
1.º Certificación de la secretaría de la asociación u órgano competente de cada uno
de los aspectos relativos a la asociación, previstos en el artículo 16.1.a) alegados por la
entidad.
2.º Documentación acreditativa de los reconocimientos públicos, premios o
distinciones alegados o indicación de la administración otorgante, y la convocatoria y
fecha de la misma.
3.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la
relación de personas trabajadoras de la asociación, el tipo de contratación y la antigüedad
en la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
4. Junto con la solicitud se aportará la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en estas bases reguladoras y del cumplimiento de los criterios de valoración que
se detalla en el artículo siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 525
Artículo 13. Documentación que ha de acompañar a la solicitud.
1. Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se
detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria
y de los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos separados y
debidamente identificados:
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º Copia de los estatutos actualizados a la fecha de la presentación.
2.º Copia de la tarjeta de Identificación fiscal (NIF de la entidad).
3.º Documento que acredite la condición de persona representante y los poderes que
tiene reconocidos. La representación, ya sea a través de persona física con capacidad de
obrar o a través de persona jurídica, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el supuesto de que el representante
firme su solicitud con un certificado digital de representación de persona jurídica no será
necesario aportar documentación acreditativa de la representación. La identidad del
representante se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma.
4.º Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación
de la asociación en el que acredite la fecha en la que la Asamblea General u órgano
equivalente procedió a la aprobación de las últimas cuentas anuales.
5.º Copia de las últimas cuentas anuales aprobadas.
6.º Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación
de la asociación que incluya la siguiente información: en el caso de las asociaciones de
comerciantes, relación de empresas asociadas y el sector al que pertenece cada una de
ellas, distinguiendo entre sector comercial, sector hostelería y turismo, sector servicios y
otros e indicando el porcentaje que representan las empresas pertenecientes al sector
comercial respecto al número total de asociados. En el caso de las asociaciones de
artesanía se incluirá relación de asociados. En el caso de federaciones o confederaciones
de asociaciones, relación actualizada de todas las asociaciones que integran la
agrupación.
En todo caso, la relación de miembros de la asociación, federación o confederación
que se certifica se remitirá en soporte informático.
b) Información relativa al proyecto solicitado, que se describirá utilizando el formulario
de solicitud diseñado al efecto y se acompañará de la documentación acreditativa
necesaria:
1.º Facturas, facturas proforma o presupuestos de los gastos en que se incurrirá para
la ejecución de las actuaciones a subvencionar.
2.º Documento acreditativo sobre la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o
la no recuperación del mismo, en su caso.
3.º En caso de que la entidad pretenda subcontratar alguna actuación, acompañará a
la solicitud, si procede, la solicitud de autorización prevista en el artículo 9.6.
c) Otra documentación acreditativa de los criterios de valoración:
1.º Certificación de la secretaría de la asociación u órgano competente de cada uno
de los aspectos relativos a la asociación, previstos en el artículo 16.1.a) alegados por la
entidad.
2.º Documentación acreditativa de los reconocimientos públicos, premios o
distinciones alegados o indicación de la administración otorgante, y la convocatoria y
fecha de la misma.
3.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la
relación de personas trabajadoras de la asociación, el tipo de contratación y la antigüedad
en la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
4. Junto con la solicitud se aportará la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en estas bases reguladoras y del cumplimiento de los criterios de valoración que
se detalla en el artículo siguiente.