Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 527

Artículo 16. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.
1. Para la valoración de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios por orden
decreciente de puntuación:
a) Bloque I. Valoración del fomento del asociacionismo y la cooperación empresarial,
al que se le otorgará una puntuación máxima de 35 puntos. En este bloque se evalúa la
capacidad de la asociación para fomentar la cooperación entre las empresas asociadas,
valorando los servicios prestados tanto a sus asociados como al consumidor final, en el
caso de las asociaciones de comercio, y también su labor previa. Para ser beneficiarias,
las entidades han de obtener una puntuación mínima en este bloque de 7 puntos. Se
valorarán los siguientes aspectos:
1.º Servicios comunes prestados a las empresas o, en su caso, a las asociaciones
asociadas y a los consumidores. Se valorará con un máximo de 6 puntos, otorgando 2 puntos
por cada uno de los servicios prestados por la asociación a sus asociados o consumidores
finales: sistema de comercio electrónico disponible para los asociados, formación específica,
asesoramiento, reparto a domicilio, ludoteca, sistema «click & collect», CRM (Customer
Relationship Management), facilidades de aparcamiento, boletines periódicos internos con
información para las empresas asociadas o cualquier otro.
2.º Se otorgarán 2 puntos si dispone de un sistema de comunicación a través de
medios electrónicos (web, redes sociales u otros) con sus asociados.
3.º Se otorgarán 2 puntos si acredita haber realizado, en los dos últimos años,
acciones de sensibilización dirigidas a los asociados o a los clientes finales relativas a la
implantación de medidas de compromiso medioambiental en el pequeño comercio o en
los talleres artesanales.
4.º Liquidez y viabilidad económica de la asociación o federación. Se valorará con
un máximo de 10 puntos en base al porcentaje que representan los ingresos de la
asociación, federación o confederación derivados de cuotas de asociados, patrocinios
o ingresos derivados del ejercicio de actividades propias en relación con el presupuesto
de gastos de la entidad, con arreglo a la siguiente escala: si los ingresos por dichas vías
representan más del 60% del presupuesto de gastos liquidado: 10 puntos; si los ingresos
un porcentaje entre el 40 por ciento y el 60% del presupuesto liquidado: 5 puntos. Este
requisito se valorará en atención a la información contenida en las cuentas anuales
presentadas junto con la solicitud.
5.º Número de empresas asociadas y representatividad en la asociación. Se valorará
con un máximo de 10 puntos en atención al tipo de asociación del siguiente modo:
I. En el caso de las asociaciones de comerciantes de ámbito local, incluidas las de
comercio ambulante y las promotoras de Centros Comerciales Abiertos se valorará el
número de asociados conforme a la siguiente escala: más de 120 asociados: 10 puntos;
entre 75 y 120 asociados: 5 puntos; entre 50 y 75 asociados: 3 puntos.
II. En el caso de las asociaciones de comerciantes de ámbito provincial y regional,
incluidas las de comercio ambulante, se valorará el número de asociados conforme
a la siguiente escala: 500 o más asociados: 10 puntos, más de 200 y menos de 500
asociados: 5 puntos; y entre 75 y 200 asociados: 3 puntos. En este tipo de asociaciones
para el cálculo del número de asociados se computará cada uno de los franquiciados.
III. En el caso de asociaciones de comerciantes de mercados municipales de abastos
se valorará el nivel de asociacionismo en función de la representatividad de la asociación:
el 80% o más de los puestos del mercado de abastos en funcionamiento asociados a la
entidad solicitante: 10 puntos; más del 60% de los puestos y menos del 80% asociados: 5
puntos; entre el 50% y el 60% de los puestos: 3 puntos.
IV. En el caso de las asociaciones de artesanos y artesanas, se tomará en
consideración la proporción de las personas asociadas respecto al total de artesanos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que ha sido realizada la subsanación.