Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 523

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos
establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.
6. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.d).1.ª de este artículo, se
presentará junto con la solicitud de subvención y en el mismo plazo establecido para la
presentación de ésta. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán
adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la resolución de
concesión. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente
resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, con la
publicación de la convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia
competitiva.
2. El ámbito territorial de competitividad será provincial, atendiendo a la provincia
del ámbito de actuación de cada entidad, excepto para la modalidad de subvenciones
dirigida a asociaciones o federaciones de comerciantes minoristas o de artesanos de
ámbito superior al provincial, cuyo ámbito de competitividad será la Comunidad Autónoma
Andaluza.
3. El ámbito funcional de competitividad se realizará en atención al sector de actividad
de la entidad, según pertenezcan al sector comercial o al de la artesanía.
Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de subvenciones, junto con un extracto de la misma, se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
pudiendo ser consultada en la página web
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

Artículo 12. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado
en la convocatoria, que deberá ser cumplimentado a través de la plataforma electrónica
prevista para ello, íntegramente en todos sus apartados, y contendrá al menos la siguiente
información:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.
b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su
caso, proceda efectuar.
c) La información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
d) La información descriptiva sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación
para la que se solicita la subvención, que servirá para evaluar la solicitud, aplicando
los correspondientes criterios de valoración. El formulario contendrá los apartados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195565

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria. Serán
inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión
será notificada personalmente en los términos del artículo 41 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.