Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 522

Artículo 9. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar
en su totalidad la ejecución de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no
aporten valor añadido al contenido de la misma.
2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
3. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o
entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con
terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras
en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables y en cualquier caso, las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195565

compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación.
En relación con dicha compatibilidad, y dado que son ayudas de mínimis, no se
acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables
si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior
correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento
de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
3. Debido al reducido importe de las ayudas y los plazos medios de materialización
de los pagos, puesto en relación con el actual tipo de remuneración del dinero que le
sería aplicable, sumado el corto periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas,
los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades
beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida no siendo necesario
aplicarlo a la actividad subvencionada.
4. En la financiación de estas subvenciones participa únicamente la Administración
de la Junta de Andalucía.