Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 521
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La asociación beneficiaria, por sí misma o a través de las empresas asociadas,
tendrá que efectuar una aportación de fondos propios de al menos el 25% para cubrir la
actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2. Sin perjuicio de la aportación con fondos propios efectuada por la asociación,
las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
La citada cuantía máxima se distribuirá entre los distintos ámbitos territoriales y
funcionales de concurrencia competitiva previstos en el artículo 10, en los importes que se
indique en la convocatoria. En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser
beneficiarias, se aprecie la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos
funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el
órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución
de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de
la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva
redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la
distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los
mismos medios que la resolución de convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa
de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se
establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las
siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la
resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 521
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La asociación beneficiaria, por sí misma o a través de las empresas asociadas,
tendrá que efectuar una aportación de fondos propios de al menos el 25% para cubrir la
actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2. Sin perjuicio de la aportación con fondos propios efectuada por la asociación,
las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
La citada cuantía máxima se distribuirá entre los distintos ámbitos territoriales y
funcionales de concurrencia competitiva previstos en el artículo 10, en los importes que se
indique en la convocatoria. En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser
beneficiarias, se aprecie la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos
funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el
órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución
de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de
la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva
redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la
distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los
mismos medios que la resolución de convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa
de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se
establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las
siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la
resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.