Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 520
Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada una de las líneas de subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
d) Adquisición de teléfonos móviles y equipamiento informático que no esté
directamente relacionado con el desarrollo del Proyecto de modernización digital de la
asociación.
e) Premios, obsequios, regalos promocionales o similares, con la excepción del bono
consumo previsto en las líneas 2 y 3 y los tiques de aparcamiento como actuación de
fidelización que sí son subvencionables.
f) Las actuaciones que tengan exclusivamente por objeto el patrocinio, colaboración
o ayuda económica de actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o
similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial.
g) Gastos de hostelería y restauración, tales como cócteles, cafés y otros similares.
h) Dietas y desplazamientos del personal de la asociación.
i) Cualquier otro concepto salarial distinto a los previstos en el apartado 2.
j) Boletines internos de comunicación entre los asociados.
4. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:
a) Podrán compensarse unos gastos con otros cuando la subvención se hubiera
concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza. El porcentaje
máximo de compensación es el 5% del total de la subvención concedida.
b) Deberán haberse realizado en el periodo determinado en la convocatoria, pudiendo
contemplar ésta una fecha de inicio anterior a la publicación de la misma, para todos o
algunos de los conceptos subvencionables.
c) Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del plazo máximo de justificación determinado en la resolución de
concesión, con la salvedad indicada en el artículo 28.7.
d) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
e) En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones
conforme a la legislación tributaria respecto de gastos que haya imputado a la subvención,
deberá presentar la acreditación del ingreso en la Agencia Tributaria mediante la
aportación del impreso normalizado.
f) En el caso de adquisición de algún elemento inventariable, la entidad beneficiaria
deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante
un período de dos años desde que finalice el período de ejecución de la subvención.
g) En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona
o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas
o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 520
Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada una de las líneas de subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
d) Adquisición de teléfonos móviles y equipamiento informático que no esté
directamente relacionado con el desarrollo del Proyecto de modernización digital de la
asociación.
e) Premios, obsequios, regalos promocionales o similares, con la excepción del bono
consumo previsto en las líneas 2 y 3 y los tiques de aparcamiento como actuación de
fidelización que sí son subvencionables.
f) Las actuaciones que tengan exclusivamente por objeto el patrocinio, colaboración
o ayuda económica de actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o
similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial.
g) Gastos de hostelería y restauración, tales como cócteles, cafés y otros similares.
h) Dietas y desplazamientos del personal de la asociación.
i) Cualquier otro concepto salarial distinto a los previstos en el apartado 2.
j) Boletines internos de comunicación entre los asociados.
4. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:
a) Podrán compensarse unos gastos con otros cuando la subvención se hubiera
concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza. El porcentaje
máximo de compensación es el 5% del total de la subvención concedida.
b) Deberán haberse realizado en el periodo determinado en la convocatoria, pudiendo
contemplar ésta una fecha de inicio anterior a la publicación de la misma, para todos o
algunos de los conceptos subvencionables.
c) Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del plazo máximo de justificación determinado en la resolución de
concesión, con la salvedad indicada en el artículo 28.7.
d) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
e) En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones
conforme a la legislación tributaria respecto de gastos que haya imputado a la subvención,
deberá presentar la acreditación del ingreso en la Agencia Tributaria mediante la
aportación del impreso normalizado.
f) En el caso de adquisición de algún elemento inventariable, la entidad beneficiaria
deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante
un período de dos años desde que finalice el período de ejecución de la subvención.
g) En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona
o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas
o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.