Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 519
k) En la actuación relativa a la campaña de activación del consumo a través de los
bonos consumo ACÁ de las líneas 1 y 3 se subvenciona el 100% del coste de adquisición
de los bonos. También se subvencionarán los gastos directos derivados de las acciones
de difusión de la campaña, tales como gastos de diseño y edición de materiales de
difusión, inserción en medios de difusión tradicionales como radio, tv o prensa y en
medios digitales a través de internet o cualquier otra actuación de difusión. Para estos
gastos la subvención alcanzará el 75% de los costes.
l) En los proyectos de mejora del espacio comercial común se subvencionarán los
gastos derivados de la contratación de los servicios necesarios para su ejecución, incluidos
los prestados por profesionales contratados para tal fin, ya sea a través de contrato
laboral, en cuyo caso se financian los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de
la empresa, o a través de contrataciones de servicios con empresas especializadas de
mantenimiento, de seguridad u otras.
m) Gastos derivados del diseño, fabricación e instalación de la señalética comercial.
n) Gastos de diseño y, en su caso, edición del manual de identidad corporativa del
espacio comercial.
o) En la organización de ferias de artesanía se subvencionarán los gastos de alquiler
del espacio; alquiler de carpas, stands y mobiliario expositivo; equipos de sonido; gastos
de seguridad; materiales o acciones promocionales vinculadas directamente a la actividad:
folletos, cartelería, publicidad en radio, televisión, prensa o medios digitales tales como
Internet, redes sociales y otros soportes análogos.
p) En la actuación de aplicación de la marca promocional «Artesanía hecha en
Andalucía» se subvencionará la adquisición de los elementos de embalaje de los
productos artesanos contemplados en el Manual de uso de la marca tales como cajas,
bolsas, papel de envolver, etiquetas identificativas u otras.
q) Gastos relacionados con la implementación de la evaluación de las acciones. En
este concepto únicamente se subvencionarán los gastos derivados de contratación de
una consultoría especializada en evaluación, para el diseño de los instrumentos, recogida
de datos y tratamiento de los mismos, por un máximo de 1.500 €. No se subvencionarán
las actuaciones realizadas por la propia asociación con sus recursos.
2. También se consideran gastos subvencionables los costes indirectos derivados
de la realización de las acciones subvencionadas, relativos a los gastos salariales del
personal de la Asociación que participe en la ejecución de las actuaciones, a través del
desempeño de labores de dirección y coordinación. En este concepto se pueden incluir
tanto los costes salariales como los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa
con un límite del 25% del coste de cada actuación.
El criterio de imputación de los costes indirectos se basará en el número de
horas dedicadas al desarrollo de la actuación. La forma de cálculo del coste hora
para cada persona participante en la actuación será aplicando la siguiente fórmula:
coste hora= (X+Y)/H, siendo «X» el salario bruto en cómputo anual de la persona
empleada, «Y» la cuota patronal a la seguridad social en cómputo anual abonada para
la persona empleada y «H» como el número de horas anuales de la persona empleada,
según el convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
b) Los gastos corrientes de las entidades beneficiarias ni ningún otro gasto indirecto
ocasionado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, distintos de los
previstos en el apartado anterior.
c) Adquisición de mobiliario o equipamiento para la entidad beneficiaria, salvo el
previsto en la letra j) del apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 519
k) En la actuación relativa a la campaña de activación del consumo a través de los
bonos consumo ACÁ de las líneas 1 y 3 se subvenciona el 100% del coste de adquisición
de los bonos. También se subvencionarán los gastos directos derivados de las acciones
de difusión de la campaña, tales como gastos de diseño y edición de materiales de
difusión, inserción en medios de difusión tradicionales como radio, tv o prensa y en
medios digitales a través de internet o cualquier otra actuación de difusión. Para estos
gastos la subvención alcanzará el 75% de los costes.
l) En los proyectos de mejora del espacio comercial común se subvencionarán los
gastos derivados de la contratación de los servicios necesarios para su ejecución, incluidos
los prestados por profesionales contratados para tal fin, ya sea a través de contrato
laboral, en cuyo caso se financian los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de
la empresa, o a través de contrataciones de servicios con empresas especializadas de
mantenimiento, de seguridad u otras.
m) Gastos derivados del diseño, fabricación e instalación de la señalética comercial.
n) Gastos de diseño y, en su caso, edición del manual de identidad corporativa del
espacio comercial.
o) En la organización de ferias de artesanía se subvencionarán los gastos de alquiler
del espacio; alquiler de carpas, stands y mobiliario expositivo; equipos de sonido; gastos
de seguridad; materiales o acciones promocionales vinculadas directamente a la actividad:
folletos, cartelería, publicidad en radio, televisión, prensa o medios digitales tales como
Internet, redes sociales y otros soportes análogos.
p) En la actuación de aplicación de la marca promocional «Artesanía hecha en
Andalucía» se subvencionará la adquisición de los elementos de embalaje de los
productos artesanos contemplados en el Manual de uso de la marca tales como cajas,
bolsas, papel de envolver, etiquetas identificativas u otras.
q) Gastos relacionados con la implementación de la evaluación de las acciones. En
este concepto únicamente se subvencionarán los gastos derivados de contratación de
una consultoría especializada en evaluación, para el diseño de los instrumentos, recogida
de datos y tratamiento de los mismos, por un máximo de 1.500 €. No se subvencionarán
las actuaciones realizadas por la propia asociación con sus recursos.
2. También se consideran gastos subvencionables los costes indirectos derivados
de la realización de las acciones subvencionadas, relativos a los gastos salariales del
personal de la Asociación que participe en la ejecución de las actuaciones, a través del
desempeño de labores de dirección y coordinación. En este concepto se pueden incluir
tanto los costes salariales como los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa
con un límite del 25% del coste de cada actuación.
El criterio de imputación de los costes indirectos se basará en el número de
horas dedicadas al desarrollo de la actuación. La forma de cálculo del coste hora
para cada persona participante en la actuación será aplicando la siguiente fórmula:
coste hora= (X+Y)/H, siendo «X» el salario bruto en cómputo anual de la persona
empleada, «Y» la cuota patronal a la seguridad social en cómputo anual abonada para
la persona empleada y «H» como el número de horas anuales de la persona empleada,
según el convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
b) Los gastos corrientes de las entidades beneficiarias ni ningún otro gasto indirecto
ocasionado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, distintos de los
previstos en el apartado anterior.
c) Adquisición de mobiliario o equipamiento para la entidad beneficiaria, salvo el
previsto en la letra j) del apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía