Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 518
cuantía aportada por la entidad en concepto de cofinanciación, calculando el coste del
alquiler en proporción a la dimensión del aula o sala utilizada y el número de horas que se
ha destinado para el desarrollo de la acción subvencionada.
c) Gastos directos derivados de la contratación de servicios necesarios para la
realización de las campañas de información o sensibilización o la creación de espacios
on-line con este fin.
d) Gastos directos derivados de la contratación de servicios para la realización de los
estudios sectoriales previstos en el artículo 3.1.a).4.ª
e) Gastos derivados de la puesta en marcha de los proyectos de modernización
digital de la asociación, tales como la adquisición del software, herramientas, soluciones
digitales o equipamiento informático y la contratación de servicios profesionales para su
implementación o desarrollo.
f) Gastos de diseño, edición, producción y distribución de revistas y catálogos en
soporte papel o digital.
g) Gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización
contempladas en las líneas 2 y 3, tales como la contratación de servicios profesionales
o animadores; los alquileres de medios técnicos, tales como carpas, stands, equipos de
sonido y otros; publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, Internet, redes sociales y
otros soportes análogos; seguros de responsabilidad civil derivados de la actuación de
dinamización y cualquier otro gasto que quede suficientemente acreditado. En relación
con los gastos de publicidad, sólo se financian los relacionados con las actuaciones de
dinamización subvencionadas, sin que sea subvencionable la publicidad en la que sólo
aparezca el nombre de la entidad. También se subvencionan los gastos generados por el
diseño, maquetación, impresión, y/o difusión del material promocional, tales como carteles,
folletos, videos u otro material digital para redes sociales. En el caso de que se adquieran
bolsas como elemento promocional, el coste de dicho material no puede superar el 5% de
la subvención y han de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
h) En el caso de que el desarrollo de alguna actuación de dinamización se realice con
personal propio de la asociación, serán subvencionables los costes salariales y la cuota
empresarial a la Seguridad Social derivados de la misma. En todo caso, la subvención
se concederá unicamente por los costes aplicables al periodo concreto en el que se
desarrolle la actuación de dinamización. El criterio de imputación se basará en el número
de horas dedicadas al desarrollo de la actuación. La forma de cálculo del coste hora
para cada persona participante en la actuación será aplicando la siguiente fórmula: coste
hora= (X+Y)/H, siendo «X» el salario bruto en cómputo anual de la persona empleada,
«Y» la cuota patronal a la Seguridad Social en cómputo anual abonada para la persona
empleada y «H» como el número de horas anuales de la persona empleada, según el
convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.
i) Gastos necesarios para la puesta en marcha del sistema de fidelización, que podrán
incluir contratación de servicios profesionales o recursos, alquileres, diseño y edición del
material soporte del mismo, acciones de comunicación y marketing realizadas con la
clientela, los gastos de transporte derivados de la prestación del servicio a domicilio, la
contratación de servicios profesionales para el desarrollo de herramientas de fidelización
o el importe de la adquisición de los tiques de aparcamiento. Los premios, descuentos,
obsequios, regalos promocionales y similares han de ser aportados por la asociación o
sus asociados, pudiendo ser considerados como aportación de la asociación en concepto
de cofinanciación.
j) Gastos derivados de la adquisición de equipamiento, mobiliario o medios de
transporte necesarios para la implementación de alguna actuación de promoción o
fidelización, tales como motocicletas, bicicletas u otro medio de transporte, frigoríficos,
consignas y otro equipamiento siempre que quede suficientemente acreditado en la
descripción de la actuación. Por este concepto el importe máximo de la subvención será
de 3.000 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 518
cuantía aportada por la entidad en concepto de cofinanciación, calculando el coste del
alquiler en proporción a la dimensión del aula o sala utilizada y el número de horas que se
ha destinado para el desarrollo de la acción subvencionada.
c) Gastos directos derivados de la contratación de servicios necesarios para la
realización de las campañas de información o sensibilización o la creación de espacios
on-line con este fin.
d) Gastos directos derivados de la contratación de servicios para la realización de los
estudios sectoriales previstos en el artículo 3.1.a).4.ª
e) Gastos derivados de la puesta en marcha de los proyectos de modernización
digital de la asociación, tales como la adquisición del software, herramientas, soluciones
digitales o equipamiento informático y la contratación de servicios profesionales para su
implementación o desarrollo.
f) Gastos de diseño, edición, producción y distribución de revistas y catálogos en
soporte papel o digital.
g) Gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización
contempladas en las líneas 2 y 3, tales como la contratación de servicios profesionales
o animadores; los alquileres de medios técnicos, tales como carpas, stands, equipos de
sonido y otros; publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, Internet, redes sociales y
otros soportes análogos; seguros de responsabilidad civil derivados de la actuación de
dinamización y cualquier otro gasto que quede suficientemente acreditado. En relación
con los gastos de publicidad, sólo se financian los relacionados con las actuaciones de
dinamización subvencionadas, sin que sea subvencionable la publicidad en la que sólo
aparezca el nombre de la entidad. También se subvencionan los gastos generados por el
diseño, maquetación, impresión, y/o difusión del material promocional, tales como carteles,
folletos, videos u otro material digital para redes sociales. En el caso de que se adquieran
bolsas como elemento promocional, el coste de dicho material no puede superar el 5% de
la subvención y han de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
h) En el caso de que el desarrollo de alguna actuación de dinamización se realice con
personal propio de la asociación, serán subvencionables los costes salariales y la cuota
empresarial a la Seguridad Social derivados de la misma. En todo caso, la subvención
se concederá unicamente por los costes aplicables al periodo concreto en el que se
desarrolle la actuación de dinamización. El criterio de imputación se basará en el número
de horas dedicadas al desarrollo de la actuación. La forma de cálculo del coste hora
para cada persona participante en la actuación será aplicando la siguiente fórmula: coste
hora= (X+Y)/H, siendo «X» el salario bruto en cómputo anual de la persona empleada,
«Y» la cuota patronal a la Seguridad Social en cómputo anual abonada para la persona
empleada y «H» como el número de horas anuales de la persona empleada, según el
convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.
i) Gastos necesarios para la puesta en marcha del sistema de fidelización, que podrán
incluir contratación de servicios profesionales o recursos, alquileres, diseño y edición del
material soporte del mismo, acciones de comunicación y marketing realizadas con la
clientela, los gastos de transporte derivados de la prestación del servicio a domicilio, la
contratación de servicios profesionales para el desarrollo de herramientas de fidelización
o el importe de la adquisición de los tiques de aparcamiento. Los premios, descuentos,
obsequios, regalos promocionales y similares han de ser aportados por la asociación o
sus asociados, pudiendo ser considerados como aportación de la asociación en concepto
de cofinanciación.
j) Gastos derivados de la adquisición de equipamiento, mobiliario o medios de
transporte necesarios para la implementación de alguna actuación de promoción o
fidelización, tales como motocicletas, bicicletas u otro medio de transporte, frigoríficos,
consignas y otro equipamiento siempre que quede suficientemente acreditado en la
descripción de la actuación. Por este concepto el importe máximo de la subvención será
de 3.000 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía