Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 517
b) Para el cálculo de la subvención a otorgar a cada beneficiario, la comisión técnica
de valoración aplicará la siguiente fórmula:
SUBVENCIÓN= [(TC*50%)/NP ]+ [(TC*50%)/NP * ((PB/PT)*100)]
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los gastos directos ocasionados por la
entidad en la ejecución de las actuaciones subvencionadas indicadas en el artículo 3 y,
en particular, los indicados a continuación:
a) Los gastos derivados de la organización presencial u on-line de las jornadas,
congresos o seminarios en los que se incluyen los servicios prestados por profesionales
externos o empresas especializadas para la prestación de actividades tales como
inscripción, acreditación y recepción, traducción, sonido, limpieza, seguridad, publicidad,
alquileres de plataformas, instalaciones y/o equipos y medios técnicos y cualquier
otro gasto directo de la organización del evento suficientemente acreditado. También
es subvencionable la contratación de consultoras o profesionales que impartan las
conferencias, charlas o ponencias, así como los gastos de desplazamiento y alojamiento
de los mismos.
Los gastos de hostelería y restauración derivados de las jornadas (pausa café,
almuerzo, y otros similares) no son subvencionables, pero podrán ser incluidos por la
entidad en la cuantía aportada en concepto de cofinanciación.
b) Los gastos directos ocasionados por el desarrollo de los talleres o acciones
formativas, entre los que se podrá incluir el arrendamiento de las instalaciones o
plataformas donde se desarrolle la acción, el arrendamiento de los equipos y medios
didácticos necesarios, el material entregado a los participantes y las retribuciones,
alojamiento y desplazamientos de los profesionales contratados para la impartición.
En el caso de contratación laboral de los mismos, también es subvencionable la cuota
empresarial de Seguridad Social. Asimismo se subvenciona cualquier otro gasto directo
ocasionado por el desarrollo on-line de talleres o acciones formativas.
En el caso de que la acción formativa se desarrolle de forma presencial en la sede
de la asociación, el coste del alquiler de las instalaciones se podrá imputar dentro de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
en la que TC es el total del crédito asignado a la convocatoria; NP el número total de
participantes que reúnen los requisitos; PB la puntuación otorgada en la fase de evaluación
de los proyectos a cada beneficiario y PT la puntuación total que se obtiene de la suma
de las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes.
c) En el caso de que aplicando la regla anterior resulte un excedente de crédito, se
repartirá entre los beneficiarios por orden de puntuación hasta su agotamiento, sin que en
ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada.
3. En el caso de que como consecuencia de la aplicación del prorrateo en los términos
previstos en el apartado anterior se viera afectado el importe subvencionable de alguna
de las actuaciones, se dará trámite de reformulación a las entidades afectadas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 19.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
5. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis, por lo que la cuantía máxima a conceder a una única empresa por un
Estado miembro no podrá ser superior a 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios
fiscales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 517
b) Para el cálculo de la subvención a otorgar a cada beneficiario, la comisión técnica
de valoración aplicará la siguiente fórmula:
SUBVENCIÓN= [(TC*50%)/NP ]+ [(TC*50%)/NP * ((PB/PT)*100)]
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los gastos directos ocasionados por la
entidad en la ejecución de las actuaciones subvencionadas indicadas en el artículo 3 y,
en particular, los indicados a continuación:
a) Los gastos derivados de la organización presencial u on-line de las jornadas,
congresos o seminarios en los que se incluyen los servicios prestados por profesionales
externos o empresas especializadas para la prestación de actividades tales como
inscripción, acreditación y recepción, traducción, sonido, limpieza, seguridad, publicidad,
alquileres de plataformas, instalaciones y/o equipos y medios técnicos y cualquier
otro gasto directo de la organización del evento suficientemente acreditado. También
es subvencionable la contratación de consultoras o profesionales que impartan las
conferencias, charlas o ponencias, así como los gastos de desplazamiento y alojamiento
de los mismos.
Los gastos de hostelería y restauración derivados de las jornadas (pausa café,
almuerzo, y otros similares) no son subvencionables, pero podrán ser incluidos por la
entidad en la cuantía aportada en concepto de cofinanciación.
b) Los gastos directos ocasionados por el desarrollo de los talleres o acciones
formativas, entre los que se podrá incluir el arrendamiento de las instalaciones o
plataformas donde se desarrolle la acción, el arrendamiento de los equipos y medios
didácticos necesarios, el material entregado a los participantes y las retribuciones,
alojamiento y desplazamientos de los profesionales contratados para la impartición.
En el caso de contratación laboral de los mismos, también es subvencionable la cuota
empresarial de Seguridad Social. Asimismo se subvenciona cualquier otro gasto directo
ocasionado por el desarrollo on-line de talleres o acciones formativas.
En el caso de que la acción formativa se desarrolle de forma presencial en la sede
de la asociación, el coste del alquiler de las instalaciones se podrá imputar dentro de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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en la que TC es el total del crédito asignado a la convocatoria; NP el número total de
participantes que reúnen los requisitos; PB la puntuación otorgada en la fase de evaluación
de los proyectos a cada beneficiario y PT la puntuación total que se obtiene de la suma
de las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes.
c) En el caso de que aplicando la regla anterior resulte un excedente de crédito, se
repartirá entre los beneficiarios por orden de puntuación hasta su agotamiento, sin que en
ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada.
3. En el caso de que como consecuencia de la aplicación del prorrateo en los términos
previstos en el apartado anterior se viera afectado el importe subvencionable de alguna
de las actuaciones, se dará trámite de reformulación a las entidades afectadas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 19.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
5. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis, por lo que la cuantía máxima a conceder a una única empresa por un
Estado miembro no podrá ser superior a 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios
fiscales.