Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 516
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones
solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:
a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones,
excepto los bonos consumo ACÁ cuyo porcentaje de subvención será del 100% del
importe de los mismos.
b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.
c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso
de 40.000 €. Esta cuantía máxima se reduce a 25.000 € para las asociaciones de ámbito
local de municipios de menos de 20.000 habitantes.
d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1
asciende a 30.000 €.
e) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 2
asciende a 20.000 € para aquellos proyectos a desarrollar en municipios de hasta 50.000
habitantes y a 40.000 € para municipios de más de 50.000 habitantes.
f) El importe máximo subvencionable dedicado a gastos de personal para el desarrollo
de las actuaciones será como máximo de 20.000 € para las asociaciones promotoras de
Centros Comerciales Abiertos reconocidos y 10.000 € para el resto de asociaciones.
g) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 3
asciende a 30.000 €.
2. Debido a las especiales características de los beneficiarios de estas subvenciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se procederá al prorrateo del importe global máximo entre los solicitantes que cumplan
todos los requisitos y obtengan la puntuación mínima establecida en el artículo 16, con
arreglo a las siguientes reglas:
a) El 50% del crédito total disponible para cada convocatoria se repartirá linealmente
entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos y obtengan la puntuación mínima y
el 50% restante se repartirá en proporción a la puntuación obtenida en la valoración de
las solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
considerarán como tales a las que estén integradas por al menos cuatro asociaciones de
artesanos y artesanas que cumplan con lo previsto en el apartado 1 c).
2. En todo caso, el proyecto para el que soliciten la subvención habrá de guardar
relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la asociación,
federación o confederación solicitante.
3. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la
fecha de publicación de la convocatoria.
b) Estar domiciliadas en Andalucía.
c) Estar inscritas en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se considerarán válidos
el Registro de asociaciones de la Junta de Andalucía y el Registro de Asociaciones
Empresariales y Profesionales correspondiente al ámbito territorial de la Asociación.
d) Que demuestren estar al día con la obligación de aprobación de sus cuentas
anuales.
4. Los requisitos señalados en el apartado anterior han de mantenerse durante
el ámbito temporal de la ayuda, que abarca el período comprendido entre la fecha de
publicación de la convocatoria y la fecha de presentación de la justificación económica
de la ayuda.
5. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas entidades
en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. La condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la aportación de la
documentación indicada en el artículo 13.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 516
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones
solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:
a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones,
excepto los bonos consumo ACÁ cuyo porcentaje de subvención será del 100% del
importe de los mismos.
b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.
c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso
de 40.000 €. Esta cuantía máxima se reduce a 25.000 € para las asociaciones de ámbito
local de municipios de menos de 20.000 habitantes.
d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1
asciende a 30.000 €.
e) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 2
asciende a 20.000 € para aquellos proyectos a desarrollar en municipios de hasta 50.000
habitantes y a 40.000 € para municipios de más de 50.000 habitantes.
f) El importe máximo subvencionable dedicado a gastos de personal para el desarrollo
de las actuaciones será como máximo de 20.000 € para las asociaciones promotoras de
Centros Comerciales Abiertos reconocidos y 10.000 € para el resto de asociaciones.
g) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 3
asciende a 30.000 €.
2. Debido a las especiales características de los beneficiarios de estas subvenciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se procederá al prorrateo del importe global máximo entre los solicitantes que cumplan
todos los requisitos y obtengan la puntuación mínima establecida en el artículo 16, con
arreglo a las siguientes reglas:
a) El 50% del crédito total disponible para cada convocatoria se repartirá linealmente
entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos y obtengan la puntuación mínima y
el 50% restante se repartirá en proporción a la puntuación obtenida en la valoración de
las solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
considerarán como tales a las que estén integradas por al menos cuatro asociaciones de
artesanos y artesanas que cumplan con lo previsto en el apartado 1 c).
2. En todo caso, el proyecto para el que soliciten la subvención habrá de guardar
relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la asociación,
federación o confederación solicitante.
3. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la
fecha de publicación de la convocatoria.
b) Estar domiciliadas en Andalucía.
c) Estar inscritas en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se considerarán válidos
el Registro de asociaciones de la Junta de Andalucía y el Registro de Asociaciones
Empresariales y Profesionales correspondiente al ámbito territorial de la Asociación.
d) Que demuestren estar al día con la obligación de aprobación de sus cuentas
anuales.
4. Los requisitos señalados en el apartado anterior han de mantenerse durante
el ámbito temporal de la ayuda, que abarca el período comprendido entre la fecha de
publicación de la convocatoria y la fecha de presentación de la justificación económica
de la ayuda.
5. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas entidades
en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. La condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la aportación de la
documentación indicada en el artículo 13.