Disposiciones generales. . (2021/133-3)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 515
Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las siguientes
entidades, cuyo ámbito de actuación esté incluido dentro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía:
a) Asociaciones de comerciantes, que podrán solicitar subvención para las actuaciones
de las Líneas 1 y 2. A los efectos de estas subvenciones se entenderá por asociación de
comerciantes a las siguientes:
1.º Las asociaciones creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las
empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas
al comercio minorista, incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.
2.º Las asociaciones de comerciantes mixtas, que son aquellas que entre sus
asociados además de empresas dedicadas al sector comercial cuentan con empresas
pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre
que entre sus fines se encuentre expresamente la defensa de los intereses de las
empresas comerciales y el número de socios dedicados al comercio minorista represente
al menos el 50% del número total de socios. En todo caso, habrán de contar entre sus
asociados con al menos veinte empresas dedicadas al comercio.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio
minorista a aquella empresa cuya actividad se encuadra dentro de las agrupaciones 64,
65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
En todo caso, para participar en la convocatoria se exige el siguiente número mínimo
de asociados: asociaciones de mercados municipales de abastos: mínimo 15 asociados,
asociaciones de ámbito local: mínimo 35 asociados, asociaciones de ámbito provincial
y regional: mínimo 50 asociados. Para el cómputo de los asociados, en el caso de que
existan cadenas de franquiciados, cada establecimiento contará como un asociado.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece el procedimiento
para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o
norma que la sustituya.
c) Asociaciones de artesanos y artesanas, que podrán solicitar subvención para las
actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende
aquella asociación profesional constituida legalmente cuyos miembros son artesanos o
artesanas individuales o empresas artesanas y cuyos estatutos incluyen, como objeto
principal, el fomento y la defensa de la artesanía.
d) Federaciones o Confederaciones de asociaciones de comerciantes, que podrán
solicitar las actuaciones de la Línea 1. A los efectos de esta orden se considerarán las
que estén integradas al menos por diez asociaciones de comerciantes, mixtas o no, que a
su vez cumplan los requisitos indicados en el apartado 1 a).
e) Federaciones o Confederaciones de asociaciones de artesanos y artesanas,
que podrán solicitar las actuaciones de las Líneas 1 y 3. A los efectos de esta orden se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195565
medición de resultados de las actuaciones, tanto sobre los asociados como sobre los
clientes finales, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se
entregarán junto con la justificación de la subvención. Para ello, la entidad ha de diseñar un
sistema de recogida de indicadores. En todo caso, los indicadores relativos al número de
personas destinatarias de las acciones han de desagregarse por sexo. Las convocatorias
de ayudas podrán determinar una batería mínima de indicadores a recabar para cada tipo
de actuación.
3. En cada convocatoria se concretarán cuáles de las líneas y actuaciones previstas
en el apartado 1 se pueden solicitar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 515
Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las siguientes
entidades, cuyo ámbito de actuación esté incluido dentro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía:
a) Asociaciones de comerciantes, que podrán solicitar subvención para las actuaciones
de las Líneas 1 y 2. A los efectos de estas subvenciones se entenderá por asociación de
comerciantes a las siguientes:
1.º Las asociaciones creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las
empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas
al comercio minorista, incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.
2.º Las asociaciones de comerciantes mixtas, que son aquellas que entre sus
asociados además de empresas dedicadas al sector comercial cuentan con empresas
pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre
que entre sus fines se encuentre expresamente la defensa de los intereses de las
empresas comerciales y el número de socios dedicados al comercio minorista represente
al menos el 50% del número total de socios. En todo caso, habrán de contar entre sus
asociados con al menos veinte empresas dedicadas al comercio.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio
minorista a aquella empresa cuya actividad se encuadra dentro de las agrupaciones 64,
65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
En todo caso, para participar en la convocatoria se exige el siguiente número mínimo
de asociados: asociaciones de mercados municipales de abastos: mínimo 15 asociados,
asociaciones de ámbito local: mínimo 35 asociados, asociaciones de ámbito provincial
y regional: mínimo 50 asociados. Para el cómputo de los asociados, en el caso de que
existan cadenas de franquiciados, cada establecimiento contará como un asociado.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece el procedimiento
para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o
norma que la sustituya.
c) Asociaciones de artesanos y artesanas, que podrán solicitar subvención para las
actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende
aquella asociación profesional constituida legalmente cuyos miembros son artesanos o
artesanas individuales o empresas artesanas y cuyos estatutos incluyen, como objeto
principal, el fomento y la defensa de la artesanía.
d) Federaciones o Confederaciones de asociaciones de comerciantes, que podrán
solicitar las actuaciones de la Línea 1. A los efectos de esta orden se considerarán las
que estén integradas al menos por diez asociaciones de comerciantes, mixtas o no, que a
su vez cumplan los requisitos indicados en el apartado 1 a).
e) Federaciones o Confederaciones de asociaciones de artesanos y artesanas,
que podrán solicitar las actuaciones de las Líneas 1 y 3. A los efectos de esta orden se
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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medición de resultados de las actuaciones, tanto sobre los asociados como sobre los
clientes finales, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se
entregarán junto con la justificación de la subvención. Para ello, la entidad ha de diseñar un
sistema de recogida de indicadores. En todo caso, los indicadores relativos al número de
personas destinatarias de las acciones han de desagregarse por sexo. Las convocatorias
de ayudas podrán determinar una batería mínima de indicadores a recabar para cada tipo
de actuación.
3. En cada convocatoria se concretarán cuáles de las líneas y actuaciones previstas
en el apartado 1 se pueden solicitar.