3. Otras disposiciones. . (2021/133-12)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 601

Artículo 6. Criterios objetivos de valoración.
1. La valoración del proyecto de Centro Comercial Abierto se realizará en base a una
serie de criterios objetivos agrupados en los tres aspectos que lo definen como tal, que
son: la gestión, la estrategia y el urbanismo comercial. Los criterios a valorar en cada uno
de estos aspectos son los siguientes:
a) Criterio de gestión, con los que se valoran los aspectos relativos al funcionamiento
interno de la entidad promotora y la estrategia de colaboración público-privada con la que
cuenta. Este criterio se puntuará con un máximo de 60 puntos conforme a lo dispuesto en
el artículo 7, en base a los siguientes subcriterios:
1.º Recursos de los que dispone la entidad, valorado con un máximo de 20 puntos.
2.º Gestión profesionalizada de la entidad promotora, por el que se otorgarán un
máximo de 15 puntos.
3.º Servicios generales ofrecidos a las personas asociadas, aspecto por el que se
podrá otorgar hasta 5 puntos.
4.º Negociaciones y Acuerdos, otorgando una puntuación máxima de 10 puntos.
5.º Colaboración público-privada, por lo que se puntuará con un máximo de 10
puntos.
b) Aspectos que valoran la estrategia común de la entidad promotora, a través de
las herramientas de planificación con las que cuenta y las actuaciones conjuntas que
desarrolla. A este criterio se le otorgará una puntuación máxima de 30 puntos, en base a
los siguientes subcriterios:
1.º Calidad de las herramientas de definición de la estrategia del Centro Comercial Abierto,
que se valorará con un máximo de 5 puntos conforme a lo dispuesto en el artículo 8.
2.º Actuaciones de Imagen y Comunicación del Centro Comercial Abierto, que se
valorará con un máximo de 10 puntos conforme a los aspectos descritos en el artículo 9.
3.º Dinamización Comercial, que se puntuará con un máximo de 15 puntos en base a
los aspectos descritos en el artículo 10.
c) Urbanismo comercial. Se valora la adecuación del espacio común para el proyecto,
otorgándole una puntuación máxima de 10 puntos, conforme a lo establecido en el artículo
11, tomando en consideración los siguientes subcriterios:
1.º Accesibilidad del tráfico, transporte público y aparcamiento.
2.º La señalización comercial.
3.º Funcionalidad de la trama urbana.
4.º Equipamiento y mobiliario urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195564

Artículo 5. Representatividad.
1. La representatividad de la entidad promotora del Centro Comercial Abierto informa
sobre la proporción de empresas del sector comercial, de servicios, ocio y cultura
existentes en su delimitación que pertenecen a la asociación.
2. El porcentaje de representatividad de la entidad promotora es el cociente resultante
de dividir el número de establecimientos comerciales, de servicios, ocio y cultura
asociados a la misma entre los establecimientos de esas mismas categorías en activo en
las calles incluidas en la delimitación territorial del Centro Comercial Abierto a la fecha de
presentación de la solicitud.
3. Para medir la representatividad se tomará en consideración el número de
establecimientos existentes en los sectores del comercio, servicios, ocio y cultura en el
área delimitada del Centro Comercial Abierto, en base a los datos del último Directorio de
empresas y establecimientos con actividad económica en Andalucía, publicado a la fecha
de la solicitud del reconocimiento, que serán facilitados por el Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
4. La entidad promotora ha de velar porque no existan limitaciones injustificadas a la
incorporación a la Asociación de nuevas empresas que se encuentren dentro del área
delimitada del Centro Comercial Abierto.