3. Otras disposiciones. . (2021/133-12)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 602
Artículo 7. Gestión del Centro Comercial Abierto.
1. En la valoración de la gestión del Centro Comercial Abierto se tendrán en cuenta,
en primer lugar, los recursos con los que cuenta la asociación promotora en base a los
siguientes aspectos:
a) Se valora el disponer de una Oficina técnica de gestión del Centro Comercial
Abierto que se constituye en un espacio físico con recursos técnicos y humanos para
atender a las empresas asociadas, con un horario de atención establecido, otorgándose
al respecto un máximo de 2 puntos por ello. Se acreditará mediante descripción incluida
en la solicitud.
b) Representatividad. Se valora la representatividad de la entidad gestora, según lo
dispuesto en el artículo 5, otorgando un máximo de 6 puntos. Se otorgarán 4 puntos a
aquellas que cuenten con una representatividad de entre el 30% y el 50% y 6 puntos a las
que tengan más del 50%.
c) Viabilidad económico-financiera del proyecto. Para valorar este aspecto se tendrá
en cuenta la existencia de un equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos, pudiendo
obtener como máximo 8 puntos. Se valorará con 4 puntos a aquellos proyectos que
cuenten con un presupuesto de ingresos suficiente para financiar los gastos de estructura
de la entidad gestora. Se otorgarán 8 puntos a aquellos proyectos que cuenten con un
presupuesto de ingresos que supere en al menos un 20% el presupuesto de los gastos
de estructura de la asociación. A los efectos de efectuar esta valoración se consideran
gastos de estructura los derivados de la gestión profesionalizada, ya sean gastos
salariales, en caso de contratación laboral, o los derivados de contratación mercantil del
servicio y los gastos asociados a la oficina técnica, tales como alquileres o suministros.
A los efectos de medir la viabilidad, únicamente se tendrá en cuenta en el presupuesto
de ingresos el procedente de las cuotas de las empresas asociadas, las posibles
aportaciones de entidades privadas a través de patrocinios u otras fórmulas, el generado
por el desarrollo de actividades propias y las aportaciones o subvenciones provenientes
de la Administración local, quedando excluidas de este concepto las subvenciones
procedentes de otros organismos u administraciones públicas destinadas a la financiación
de actuaciones concretas. Se acreditará con la aportación de las últimas cuentas anuales
aprobadas u otro documento acreditativo con validez legal.
d) Pertenencia a asociaciones profesionales de gestión de centros urbanos, o
a federaciones de asociaciones gestoras que tengan por objeto la gestión de centros
urbanos, ya sea de ámbito provincial, regional o nacional. Se valorará con 2 puntos por
cada asociación a la que pertenezcan, con un máximo de 4 puntos.
2. Gestión profesionalizada de la entidad promotora. Este subcriterio valorará la
gestión de la asociación realizada de modo profesional, para lo cual se tendrán en cuenta
los siguientes aspectos:
a) Contar con una gerencia profesional. Se otorgarán un máximo de 8 puntos a los
proyectos que cuenten con una gerencia profesionalizada del Centro Comercial Abierto,
entendiendo como tal la desempeñada por una persona o un equipo de profesionales,
que realice las funciones de gestión del Centro Comercial Abierto, en base a la estrategia
que se defina para el mismo. La gerencia profesional puede ser propia, desempeñada
con medios propios de la entidad o bien externa, utilizando medios ajenos a la misma.
En el caso de contratación laboral, la categoría o categorías profesionales han de
corresponderse con las funciones a desempeñar por este tipo de puestos. En cuanto a la
puntuación, se otorgarán 8 puntos en el caso de contratación laboral de la persona o el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
2. Estos subcriterios servirán de base para la valoración del proyecto en el momento
del otorgamiento del reconocimiento debiendo obtener una puntuación mínima de 50
puntos sobre 100. También servirán de base para la revocación del reconocimiento. En
el Anexo I de la presente orden se incluye una tabla resumen con todos los criterios de
valoración y la puntuación máxima otorgable a cada uno de ellos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 602
Artículo 7. Gestión del Centro Comercial Abierto.
1. En la valoración de la gestión del Centro Comercial Abierto se tendrán en cuenta,
en primer lugar, los recursos con los que cuenta la asociación promotora en base a los
siguientes aspectos:
a) Se valora el disponer de una Oficina técnica de gestión del Centro Comercial
Abierto que se constituye en un espacio físico con recursos técnicos y humanos para
atender a las empresas asociadas, con un horario de atención establecido, otorgándose
al respecto un máximo de 2 puntos por ello. Se acreditará mediante descripción incluida
en la solicitud.
b) Representatividad. Se valora la representatividad de la entidad gestora, según lo
dispuesto en el artículo 5, otorgando un máximo de 6 puntos. Se otorgarán 4 puntos a
aquellas que cuenten con una representatividad de entre el 30% y el 50% y 6 puntos a las
que tengan más del 50%.
c) Viabilidad económico-financiera del proyecto. Para valorar este aspecto se tendrá
en cuenta la existencia de un equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos, pudiendo
obtener como máximo 8 puntos. Se valorará con 4 puntos a aquellos proyectos que
cuenten con un presupuesto de ingresos suficiente para financiar los gastos de estructura
de la entidad gestora. Se otorgarán 8 puntos a aquellos proyectos que cuenten con un
presupuesto de ingresos que supere en al menos un 20% el presupuesto de los gastos
de estructura de la asociación. A los efectos de efectuar esta valoración se consideran
gastos de estructura los derivados de la gestión profesionalizada, ya sean gastos
salariales, en caso de contratación laboral, o los derivados de contratación mercantil del
servicio y los gastos asociados a la oficina técnica, tales como alquileres o suministros.
A los efectos de medir la viabilidad, únicamente se tendrá en cuenta en el presupuesto
de ingresos el procedente de las cuotas de las empresas asociadas, las posibles
aportaciones de entidades privadas a través de patrocinios u otras fórmulas, el generado
por el desarrollo de actividades propias y las aportaciones o subvenciones provenientes
de la Administración local, quedando excluidas de este concepto las subvenciones
procedentes de otros organismos u administraciones públicas destinadas a la financiación
de actuaciones concretas. Se acreditará con la aportación de las últimas cuentas anuales
aprobadas u otro documento acreditativo con validez legal.
d) Pertenencia a asociaciones profesionales de gestión de centros urbanos, o
a federaciones de asociaciones gestoras que tengan por objeto la gestión de centros
urbanos, ya sea de ámbito provincial, regional o nacional. Se valorará con 2 puntos por
cada asociación a la que pertenezcan, con un máximo de 4 puntos.
2. Gestión profesionalizada de la entidad promotora. Este subcriterio valorará la
gestión de la asociación realizada de modo profesional, para lo cual se tendrán en cuenta
los siguientes aspectos:
a) Contar con una gerencia profesional. Se otorgarán un máximo de 8 puntos a los
proyectos que cuenten con una gerencia profesionalizada del Centro Comercial Abierto,
entendiendo como tal la desempeñada por una persona o un equipo de profesionales,
que realice las funciones de gestión del Centro Comercial Abierto, en base a la estrategia
que se defina para el mismo. La gerencia profesional puede ser propia, desempeñada
con medios propios de la entidad o bien externa, utilizando medios ajenos a la misma.
En el caso de contratación laboral, la categoría o categorías profesionales han de
corresponderse con las funciones a desempeñar por este tipo de puestos. En cuanto a la
puntuación, se otorgarán 8 puntos en el caso de contratación laboral de la persona o el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
2. Estos subcriterios servirán de base para la valoración del proyecto en el momento
del otorgamiento del reconocimiento debiendo obtener una puntuación mínima de 50
puntos sobre 100. También servirán de base para la revocación del reconocimiento. En
el Anexo I de la presente orden se incluye una tabla resumen con todos los criterios de
valoración y la puntuación máxima otorgable a cada uno de ellos.