3. Otras disposiciones. . (2021/133-12)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 600

Artículo 4. Delimitación del Centro Comercial Abierto.
1. El Centro Comercial Abierto ha de estar delimitado territorialmente y concentrado
en una zona o eje de marcado carácter comercial, existiendo continuidad entre las calles
y plazas del mismo.
2. El proyecto ha de concretar con exactitud el perímetro del Centro Comercial Abierto
y las calles y plazas que abarca la delimitación, indicando, en el caso de que comprenda
calles incompletas, el número de la calle en que comienza y termina dicha delimitación.
3. La delimitación del Centro Comercial Abierto debe contar con el visto bueno del
órgano de participación en materia de comercio del Ayuntamiento y estar incluida en los
estatutos de la entidad gestora del mismo.
4. Una vez concedido el reconocimiento, podrá ampliarse la delimitación del Centro
Comercial Abierto, siempre y cuando se considere preciso incorporar a la misma algún área
limítrofe que reúna las condiciones para formar parte del mismo. Dicha ampliación habrá
de ser aprobada por el órgano máximo de gobierno de la entidad gestora, formalizada
en los estatutos y comunicada al Ayuntamiento. Una vez que se hayan cumplido dichos
trámites se presentará solicitud de ampliación ante el mismo órgano ante el que se
presentó la solicitud de reconocimiento, que lo tramitará conforme al procedimiento
establecido en el capítulo II para el reconocimiento como Centro Comercial Abierto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195564

u otros instrumentos de planificación que demuestren contar con un proyecto conjunto
de ciudad. En todo caso, esta relación de colaboración ha de dotarse de mecanismos de
transparencia hacia el resto de operadores.
g) Que cuente con una imagen comercial única, que sea utilizada en las actividades
conjuntas de promoción, publicidad y comunicación que lleven a cabo. La aplicación de
la imagen ha de estar plasmada en un Manual de Identidad Corporativa, que servirá de
soporte para su utilización en cualquier elemento de comunicación empleado.
3. Además de cumplir los requisitos indicados en el apartado anterior, la entidad ha
de obtener una puntuación mínima de 50 puntos en la valoración realizada según los
criterios objetivos establecidos en el artículo 6.
4. Cuando en un mismo área urbana existan varias entidades interesadas en obtener
el reconocimiento como Centro Comercial Abierto, el órgano instructor, una vez recibidas
las solicitudes, y con anterioridad a su valoración, lo pondrá en conocimiento de todas
las interesadas, otorgándoles un plazo de seis meses para que negocien, diseñen y
consensúen un proyecto conjunto de Centro Comercial Abierto que las integre. Transcurrido
dicho plazo, cada una de las entidades interesadas comunicará al órgano instructor el
resultado de las negociaciones y su postura respecto a la solicitud inicialmente presentada,
acompañando una nueva solicitud en el caso de que haya habido variaciones respecto a
la inicialmente presentada. En caso de que no exista acuerdo, y todas las entidades sigan
interesadas en la obtención del reconocimiento, se procederá a la valoración individual
de cada uno de los proyectos individuales, otorgando el reconocimiento a la entidad
que obtenga mayor puntuación. En este caso, se dictará, conforme al procedimiento
establecido en el Capítulo II, una resolución única de otorgamiento en la que conste la
puntuación obtenida por cada una de las entidades, que será notificada a todas ellas.
5. En el supuesto de que una entidad esté interesada en el reconocimiento de un
Centro Comercial Abierto en una zona donde previamente exista ya otra entidad que ha
obtenido el reconocimiento se procederá del mismo modo que lo previsto en el apartado
anterior. En el procedimiento se dará trámite de audiencia a la entidad promotora del
Centro Comercial Abierto preexistente para que aporte la documentación de valoración
conforme a lo dispuesto en el artículo 17.