3. Otras disposiciones. . (2021/133-12)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 599
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento por el que se otorga el
reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía y sus efectos, así como su
revisión y su revocación.
Artículo 3. Entidades promotoras y requisitos.
1. Podrán promover el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía
de una determinada área urbana aquellas entidades, legalmente constituidas bajo
cualquier forma jurídica, que agrupen a empresas que realizan una oferta comercial, de
servicios, ocio o cultura.
2. Los requisitos mínimos que han de reunir las entidades para obtener el
reconocimiento son:
a) Que el proyecto de Centro Comercial Abierto cuente con al menos cincuenta
entidades asociadas a la entidad promotora dentro del área delimitada del mismo.
b) Que el proyecto se ubique en un área urbana delimitada territorialmente, compuesta
por uno o varios ejes de marcado carácter comercial que concentran una oferta diversa e
integrada de comercio, servicios, ocio y cultura.
c) Que la entidad cuente con una representatividad de al menos el 30% de los
establecimientos del área delimitada. Para medir esta representatividad se estará a lo
dispuesto en el artículo 5.
d) Que sea gestionada profesionalmente. A estos efectos, se entiende como gestión
profesional, aquella desempeñada por una figura independiente del órgano directivo de la
entidad promotora, que no sea asociada, en los términos indicados en el artículo 7.2.a).
e) Que cuente con una estrategia compartida para llegar a un determinado
público objetivo. A estos efectos se exige que la entidad cuente con un instrumento de
planificación, que puede ser plurianual, aprobado por el órgano competente para ello, y
consensuado con el resto de agentes implicados en el ámbito de actuación del Centro
Comercial Abierto, tanto públicos como privados.
f) Que su funcionamiento se base en la colaboración público-privada. Para considerar
acreditado este requisito, se exigirá el establecimiento de una relación permanente
con el Ayuntamiento, a través de algún instrumento de colaboración jurídicamente
permitido, tales como la celebración de convenios específicos para actuaciones en el
Centro Comercial Abierto, la elaboración conjunta de un Plan Estratégico del Comercio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
Artículo 2. Concepto de Centro Comercial Abierto de Andalucía.
A los efectos de la presente orden se entiende por Centro Comercial Abierto de
Andalucía a un área urbana delimitada en una zona con tradición comercial, que es
gestionada profesionalmente, en coordinación público-privada, por una organización
empresarial que representa a empresas del sector comercial y a una oferta diversa de
servicios, ocio y cultura que cooperan entre sí, compartiendo una imagen y una estrategia
común, con el fin de prestar servicios comunes y desarrollar acciones conjuntas para crear
un espacio en la ciudad diferenciado, identificable y accesible, en el que las personas
usuarias puedan disfrutar de una serie de actividades variadas y complementarias a las
compras.
La organización empresarial debe evitar la adopción de decisiones y recomendaciones,
cualquiera que sea su forma, que tengan como objeto o por efecto una restricción de la
competencia, velando en su actuación por el respeto de la normativa de defensa de la
competencia.
BOJA
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 599
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento por el que se otorga el
reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía y sus efectos, así como su
revisión y su revocación.
Artículo 3. Entidades promotoras y requisitos.
1. Podrán promover el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía
de una determinada área urbana aquellas entidades, legalmente constituidas bajo
cualquier forma jurídica, que agrupen a empresas que realizan una oferta comercial, de
servicios, ocio o cultura.
2. Los requisitos mínimos que han de reunir las entidades para obtener el
reconocimiento son:
a) Que el proyecto de Centro Comercial Abierto cuente con al menos cincuenta
entidades asociadas a la entidad promotora dentro del área delimitada del mismo.
b) Que el proyecto se ubique en un área urbana delimitada territorialmente, compuesta
por uno o varios ejes de marcado carácter comercial que concentran una oferta diversa e
integrada de comercio, servicios, ocio y cultura.
c) Que la entidad cuente con una representatividad de al menos el 30% de los
establecimientos del área delimitada. Para medir esta representatividad se estará a lo
dispuesto en el artículo 5.
d) Que sea gestionada profesionalmente. A estos efectos, se entiende como gestión
profesional, aquella desempeñada por una figura independiente del órgano directivo de la
entidad promotora, que no sea asociada, en los términos indicados en el artículo 7.2.a).
e) Que cuente con una estrategia compartida para llegar a un determinado
público objetivo. A estos efectos se exige que la entidad cuente con un instrumento de
planificación, que puede ser plurianual, aprobado por el órgano competente para ello, y
consensuado con el resto de agentes implicados en el ámbito de actuación del Centro
Comercial Abierto, tanto públicos como privados.
f) Que su funcionamiento se base en la colaboración público-privada. Para considerar
acreditado este requisito, se exigirá el establecimiento de una relación permanente
con el Ayuntamiento, a través de algún instrumento de colaboración jurídicamente
permitido, tales como la celebración de convenios específicos para actuaciones en el
Centro Comercial Abierto, la elaboración conjunta de un Plan Estratégico del Comercio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
Artículo 2. Concepto de Centro Comercial Abierto de Andalucía.
A los efectos de la presente orden se entiende por Centro Comercial Abierto de
Andalucía a un área urbana delimitada en una zona con tradición comercial, que es
gestionada profesionalmente, en coordinación público-privada, por una organización
empresarial que representa a empresas del sector comercial y a una oferta diversa de
servicios, ocio y cultura que cooperan entre sí, compartiendo una imagen y una estrategia
común, con el fin de prestar servicios comunes y desarrollar acciones conjuntas para crear
un espacio en la ciudad diferenciado, identificable y accesible, en el que las personas
usuarias puedan disfrutar de una serie de actividades variadas y complementarias a las
compras.
La organización empresarial debe evitar la adopción de decisiones y recomendaciones,
cualquiera que sea su forma, que tengan como objeto o por efecto una restricción de la
competencia, velando en su actuación por el respeto de la normativa de defensa de la
competencia.