3. Otras disposiciones. . (2021/133-12)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 598

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de
la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195564

A todo ello se suman las diversas modificaciones legales acontecidas en este
período, especialmente las relativas al Procedimiento Administrativo Común introducidas
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y otra normativa de desarrollo como en el caso de Andalucía,
el recientemente aprobado Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, que agilizarán la tramitación y comunicación con las entidades promotoras de
Centros Comerciales Abiertos.
Mediante Orden del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
de fecha 28 de noviembre de 2019, se aprobó el VI Plan Integral de Fomento del Comercio
Interior de Andalucía 2019-2022, con el que se pretende avanzar en la adaptación del
modelo comercial andaluz a la nueva economía digital y ofrecer apoyo a las personas
autónomas y a la pequeña y mediana empresa del sector comercial para su modernización
y para la renovación de sus establecimientos, como formas de consolidación comercial
y aumento de su competitividad. El Objetivo Estratégico 2 está dirigido a «Potenciar
una ordenación comercial racional y equilibrada», que a su vez incluye entre sus líneas
estratégicas una destinada al impulso de la mejora y la adecuación urbanístico-comercial,
que contempla la Medida 2.1.3 dirigida a la «Promoción y fomento de los Centros
Comerciales Abiertos» con varias actuaciones específicas para el formato.
Una de las actuaciones previstas en el Plan, la actuación 2.1.3.1. tiene por objeto la
modernización del modelo de los Centros Comerciales Abiertos, mediante la modificación
de su normativa reguladora, con el fin de aproximarla a los nuevos modelos de gestión
público-privada emergentes. Además, contempla la actuación 2.1.3.7. destinada a la
creación y puesta en marcha de una marca identificativa para los Centros Comerciales
Abiertos reconocidos.
Con la nueva regulación del procedimiento previsto en esta orden se pretende avanzar
en la consolidación del modelo, fomentando una mayor colaboración público-privada en
la gestión del espacio urbano de los Centros Comerciales Abiertos.
En razón de todo lo expuesto, esta disposición satisface plenamente los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige cumplir en el ejercicio de la potestad
reglamentaria. En orden a consignar su justificación, cabe decir, en primer lugar, que la
razón de interés general que motiva la aprobación de esta norma es la conveniencia
de impulsar medidas de promoción del comercio de proximidad y apoyo al movimiento
asociativo.
En la medida en que en el procedimiento se ha fomentado la reducción de cargas
para las personas y entidades interesadas, la agilización de trámites y la implementación
de la administración electrónica, se constata que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones, para alcanzar tales fines,
siendo su impacto claramente positivo, mejorando con ello la eficacia y la eficiencia en el
funcionamiento de la Administración. En cuanto a la seguridad jurídica y transparencia, la
orden incluye una descripción detallada de la forma en que se van a valorar los proyectos
y los méritos alegados por las entidades participantes.
Por último, y atendiendo al principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso a la
documentación propia del proceso de elaboración de la norma, así como la participación
activa de las personas y entidades potencialmente interesadas.