3. Otras disposiciones. . (2021/133-12)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 612

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas en el momento
en el que se produzca el acceso a su contenido.
4. La notificación se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales
desde la puesta a disposición de la persona interesada sin que se acceda a su
contenido.
Artículo 23. Régimen de Recursos.
La resolución sobre el otorgamiento o denegación del reconocimiento como Centro
Comercial Abierto de Andalucía no pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del órgano que la dictó, según
lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso
podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente
para resolverlo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación,
si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el solicitante y otros posibles
interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquel en el que la resolución tendría que haber sido dictada.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.
CAPÍTULO III
PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 25. Resolución de la pérdida del reconocimiento.
1. La Dirección General con competencia en materia de comercio, a la vista de la
propuesta efectuada por la Delegación Territorial correspondiente, dictará, en el plazo
máximo de dos meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, o de la petición efectuada
por la entidad promotora, la resolución declarando la pérdida del reconocimiento.
2. De no dictarse resolución en el plazo establecido, se producirá la caducidad del
procedimiento. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo
del expediente de pérdida del reconocimiento, con los efectos previstos en el artículo
95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, manteniéndose vigente el reconocimiento como
Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195564

Artículo 24. Causas de pérdida del reconocimiento.
1. Serán causas de pérdida del reconocimiento las siguientes:
a) La falta de presentación de la memoria a la que hace referencia el artículo 14.
b) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la obtención del reconocimiento
previstos en el artículo 3.
c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 13.
d) A petición de la entidad promotora.
2. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la
Delegación Territorial correspondiente dictará Acuerdo de Inicio del expediente de
pérdida del reconocimiento y lo notificará a la entidad promotora, poniendo de manifiesto
las causas concurrentes y otorgándoles un plazo de diez días para que alegue y presente
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. Recibida la petición de la entidad en el supuesto previsto en el apartado 1.d)
o realizado el trámite de audiencia en los supuestos previstos en el apartado anterior,
la Delegación Territorial realizará una propuesta de resolución motivada, especificando
la causa que concurre para la declaración de la pérdida del reconocimiento, que será
elevada a la Dirección General con competencia en materia de comercio.