3. Otras disposiciones. . (2021/133-12)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 613

3. Con la declaración de la pérdida del reconocimiento decaerán los efectos previstos
en el artículo 12.
4. La entidad promotora o el Ayuntamiento habrán de realizar las actuaciones precisas
conducentes a dejar sin efectos lo previsto en el artículo 13.
Disposición transitoria única. Centros Comerciales Abiertos reconocidos.
1. Los Centros Comerciales Abiertos que cuenten con un reconocimiento en vigor a la
fecha de la publicación de esta orden mantendrán dicho reconocimiento.
2. En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden
todos los Centros Comerciales Abiertos han de presentar la memoria prevista en el
artículo 14. En el caso de aquellos Centros Comerciales Abiertos ya reconocidos, cuya
vigencia finalice con anterioridad al plazo de los dos años habrán de presentar la citada
memoria en la fecha de vencimiento del reconocimiento.
3. Los Centros Comerciales Abiertos existentes disponen de un periodo de un año
para adecuar sus elementos identificativos a la imagen determinada por la Administración
de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 13.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 conllevará la pérdida del
reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, según lo previsto en el
Capítulo III.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden
de la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte, de 7 de mayo de 2010, por la que se
establece el procedimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
comercio para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias
para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 2021
ROGELIO VELASCO PÉREZ

00195564

Consejero de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja