3. Otras disposiciones. . (2021/133-12)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 611
preceptiva, con la indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes consistirá en la comprobación del cumplimiento de
los requisitos exigidos, evaluando los distintos criterios objetivos según lo dispuesto en el
Capítulo I.
2. En las tareas de valoración, como complemento a la revisión documental del
expediente, el órgano instructor podrá realizar una visita in situ de comprobación al Centro
Comercial Abierto, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y criterios
de valoración y las prácticas de gestión alegadas en la solicitud. La entidad promotora
del Centro Comercial Abierto colaborará con la Administración en la organización de la
visita y facilitará cualquier documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los
requisitos. La presentación de la solicitud comporta el consentimiento de la entidad a esta
visita de comprobación, debiendo indicar la persona responsable y encargada de facilitar
las tareas de comprobación y valoración.
3. El resultado de la valoración efectuada se plasmará en un informe motivado en
el que se refleje el grado de cumplimiento de cada uno de los requisitos y la puntuación
otorgada.
4. El plazo máximo para efectuar la valoración de las solicitudes y formular la propuesta
de resolución es de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la
solicitud.
Artículo 20. Propuesta de reconocimiento.
A la vista del informe motivado del Servicio con competencias en materia de
comercio, la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, elevará al
órgano competente para resolver la propuesta de resolución que se pronunciará sobre la
procedencia de otorgar o denegar el reconocimiento como Centro Comercial Abierto.
Artículo 22. Notificación electrónica.
1. La notificación de las resoluciones y los actos administrativos del procedimiento se
practicará únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La notificación se efectuará mediante el Sistema de notificación electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía Notific@, disponible en la sede electrónica de la
Junta de Andalucía a través de la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
Artículo 21. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio
resolverá el procedimiento, otorgando o denegando el reconocimiento como Centro
Comercial Abierto de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses desde
la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá
entenderse estimada la solicitud.
3. La resolución, que será motivada, contendrá al menos las condiciones de
utilización del reconocimiento las obligaciones de la entidad y las causas de pérdida del
reconocimiento.
4. En caso de denegación del reconocimiento no podrá volver a solicitarse hasta que
transcurra un periodo de al menos un año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 611
preceptiva, con la indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes consistirá en la comprobación del cumplimiento de
los requisitos exigidos, evaluando los distintos criterios objetivos según lo dispuesto en el
Capítulo I.
2. En las tareas de valoración, como complemento a la revisión documental del
expediente, el órgano instructor podrá realizar una visita in situ de comprobación al Centro
Comercial Abierto, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y criterios
de valoración y las prácticas de gestión alegadas en la solicitud. La entidad promotora
del Centro Comercial Abierto colaborará con la Administración en la organización de la
visita y facilitará cualquier documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los
requisitos. La presentación de la solicitud comporta el consentimiento de la entidad a esta
visita de comprobación, debiendo indicar la persona responsable y encargada de facilitar
las tareas de comprobación y valoración.
3. El resultado de la valoración efectuada se plasmará en un informe motivado en
el que se refleje el grado de cumplimiento de cada uno de los requisitos y la puntuación
otorgada.
4. El plazo máximo para efectuar la valoración de las solicitudes y formular la propuesta
de resolución es de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la
solicitud.
Artículo 20. Propuesta de reconocimiento.
A la vista del informe motivado del Servicio con competencias en materia de
comercio, la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, elevará al
órgano competente para resolver la propuesta de resolución que se pronunciará sobre la
procedencia de otorgar o denegar el reconocimiento como Centro Comercial Abierto.
Artículo 22. Notificación electrónica.
1. La notificación de las resoluciones y los actos administrativos del procedimiento se
practicará únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La notificación se efectuará mediante el Sistema de notificación electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía Notific@, disponible en la sede electrónica de la
Junta de Andalucía a través de la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
Artículo 21. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio
resolverá el procedimiento, otorgando o denegando el reconocimiento como Centro
Comercial Abierto de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses desde
la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá
entenderse estimada la solicitud.
3. La resolución, que será motivada, contendrá al menos las condiciones de
utilización del reconocimiento las obligaciones de la entidad y las causas de pérdida del
reconocimiento.
4. En caso de denegación del reconocimiento no podrá volver a solicitarse hasta que
transcurra un periodo de al menos un año.