Disposiciones generales. . (2021/133-2)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5, Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 424

ser beneficiario, las que no incorporen actuaciones subvencionables, las presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria y en todo caso, aquellas que carezcan
manifiestamente de fundamento para solicitar las referidas ayudas, en virtud del
artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Octavo. Audiencia, alegaciones, aportación de documentación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, alegaciones, aportación de documentación
y aceptación, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 5 de octubre
de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva. La persona solicitante deberá cumplimentar el modelo que
figura como Anexo II, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 15
del cuadro resumen de la Orden de 30 de julio de 2019, por las que se aprueba las bases
reguladoras.
Noveno. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo
de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, tal como se recoge en el apartado 16 del cuadro resumen
de la Orden de 30 de julio de 2019, de bases reguladoras. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se establecerán en la
Resolución de concesión.
Décimo. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible y al 7,5% por la Administración General del Estado y se harán
efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1300110000 G / 44E / 76000 - C15E0851M1
1300110000 G / 44E / 77100 - C15E0851M1

2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
el compromiso del gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gasto
podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo
40 bis del mismo cuerpo legal. La asignación presupuestaria de la presente convocatoria
no podrá superar la cuantía máxima de 30 millones de euros.
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente,
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195591

1300110000 G / 44E / 78000 - C15E0851M1