Disposiciones generales. . (2021/133-2)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5, Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 423
personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen privado, excluidas
las fundaciones.
- De carácter público: Sólo Ayuntamientos.
Cuarto. Doble financiación.
Al objeto de evitar la doble financiación, no podrán ser concedidas ayudas a las
actuaciones solicitadas con cargo a la presente convocatoria, cuando sean del mismo tipo
y su superficie de actuación coincida total o parcialmente con la superficie de actuación
en las que hayan sido objeto de concesión de ayudas en la anterior convocatoria.
Quinto. Importe.
La cuantía máxima de subvención por beneficiario en la presente convocatoria, es
de 250.000 euros y la mínima de 1.000 euros, quedando moderadas las actuaciones
conforme al Anexo VII.
Séptimo. Inadmisión de solicitudes.
No serán admitidas a trámite las solicitudes formuladas por fundaciones o entes
públicos, diferentes de Ayuntamientos, las presentadas por medios distintos del sistema
electrónico habilitado al efecto en el canal de administración electrónica de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme al apartado 10.c)
del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras, aquellas cuya ayuda solicitada
sea inferior a 1.000 euros o no se incorpore la cuantía de ayuda requerida para ejecutar
las inversiones, las que no alcancen los 5 puntos mínimos necesarios para llegar a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195591
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán exclusivamente a través de medios
electrónicos, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía,
conforme a lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos y se presentarán conforme al modelo que se
establece en el Anexo I disponible en soporte no rellenable en el enlace señalado en el
apartado undécimo de la presente convocatoria.
Debido al componente territorial de las inversiones a financiar, en la dirección
indicada, se ha habilitado visor gráfico con información descargable, a través del cual
se podrá obtener información acerca de las condiciones que afectan al territorio que
componga su finca, así como las superficies de actuación sobre las que operen las
diferentes inversiones a acometer, aunando en un único recurso las referencias gráficas
establecidas en las bases reguladoras.
Si el solicitante considera que la información mostrada en el visor gráfico, en relación
a las siguientes capas, no es adecuada a los efectos de su solicitud de ayuda, podrá
presentar las observaciones oportunas junto con la misma.
- Hábitats de Interés Comunitario para la operación 8.5.1.
- Distribución del alcornoque (Quercus suber L.) en Andalucía.
- Distribución de especies del género Quercus.
- Sistemas monoespecíficos de eucaliptares.
- Sistemas monoespecíficos de pinares.
- FCC arbórea.
- FCC arbustiva/matorral.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será desde el 19 de julio
de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.
3. Si durante el citado plazo se presentasen varias solicitudes de ayuda por una
misma persona física o jurídica, se considerará que la última solicitud de ayuda registrada
anula a todas las anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 423
personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen privado, excluidas
las fundaciones.
- De carácter público: Sólo Ayuntamientos.
Cuarto. Doble financiación.
Al objeto de evitar la doble financiación, no podrán ser concedidas ayudas a las
actuaciones solicitadas con cargo a la presente convocatoria, cuando sean del mismo tipo
y su superficie de actuación coincida total o parcialmente con la superficie de actuación
en las que hayan sido objeto de concesión de ayudas en la anterior convocatoria.
Quinto. Importe.
La cuantía máxima de subvención por beneficiario en la presente convocatoria, es
de 250.000 euros y la mínima de 1.000 euros, quedando moderadas las actuaciones
conforme al Anexo VII.
Séptimo. Inadmisión de solicitudes.
No serán admitidas a trámite las solicitudes formuladas por fundaciones o entes
públicos, diferentes de Ayuntamientos, las presentadas por medios distintos del sistema
electrónico habilitado al efecto en el canal de administración electrónica de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme al apartado 10.c)
del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras, aquellas cuya ayuda solicitada
sea inferior a 1.000 euros o no se incorpore la cuantía de ayuda requerida para ejecutar
las inversiones, las que no alcancen los 5 puntos mínimos necesarios para llegar a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195591
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán exclusivamente a través de medios
electrónicos, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía,
conforme a lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos y se presentarán conforme al modelo que se
establece en el Anexo I disponible en soporte no rellenable en el enlace señalado en el
apartado undécimo de la presente convocatoria.
Debido al componente territorial de las inversiones a financiar, en la dirección
indicada, se ha habilitado visor gráfico con información descargable, a través del cual
se podrá obtener información acerca de las condiciones que afectan al territorio que
componga su finca, así como las superficies de actuación sobre las que operen las
diferentes inversiones a acometer, aunando en un único recurso las referencias gráficas
establecidas en las bases reguladoras.
Si el solicitante considera que la información mostrada en el visor gráfico, en relación
a las siguientes capas, no es adecuada a los efectos de su solicitud de ayuda, podrá
presentar las observaciones oportunas junto con la misma.
- Hábitats de Interés Comunitario para la operación 8.5.1.
- Distribución del alcornoque (Quercus suber L.) en Andalucía.
- Distribución de especies del género Quercus.
- Sistemas monoespecíficos de eucaliptares.
- Sistemas monoespecíficos de pinares.
- FCC arbórea.
- FCC arbustiva/matorral.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será desde el 19 de julio
de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.
3. Si durante el citado plazo se presentasen varias solicitudes de ayuda por una
misma persona física o jurídica, se considerará que la última solicitud de ayuda registrada
anula a todas las anteriores.