Disposiciones generales. . (2021/133-2)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5, Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 422

R ES U ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2021, las subvenciones previstas en la Orden de 30 de julio
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para incrementar el valor medioambiental de los
ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el
desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5,
Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y
el valor medioambiental de los ecosistemas forestales), BOJA núm. 150, de 6 de agosto
de 2019.
Segundo. Objeto.
Incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas
forestales, apoyando a las personas titulares de terrenos forestales que pretendan llevar
a cabo inversiones en sus fincas, siempre y cuando finalmente las inversiones queden
recogidas en un Plan Técnico de Ordenación de Montes o Proyecto de Ordenación de
Montes.
En base a la experiencia del resultado de la convocatoria del año 2019, de las
actuaciones incluidas en las bases reguladoras, mediante la presente convocatoria,
se financiarán, conforme al condicionado técnico indicado en el anexo informativo
de las bases reguladoras prevista en la Orden 30 de julio de 2019, sólo las siguientes
actuaciones:
GRUPO DE ACTUACIÓN

ACTUACIONES

1. REPOBLACIONES Y DENSIFICACIONES

1.1 Repoblaciones y densificaciones en determinados Hábitats de Interés
Comunitario (HIC) Incluyendo los siguientes costes subvencionables:
a) costes de plantación, incluidas las labores preparatorias del terreno.
b) compra de plantones de vivero.
c) Protección individual contra herbivoría o colectiva.

2. REGENERACIÓN NATURAL

2.1 Regeneración en las formaciones de vegetación mediterránea naturales
o subespontáneas. Los costes subvencionables de la operación son:
a) Resalveo.
b) Protección individual contra herbivoría o colectiva.

3. MEJORA DE LA VEGETACIÓN

3.1 Desbroces.
3.2 Claras, clareos y cortas sanitarias.
3.3 Podas sanitarias.
3.5 Aplicación de enmiendas cálcicas en arbolado adulto de quercíneas.

4. MEJORAS DE LA BIODIVERSIDAD Y EL PAISAJE

4.1 Reconstrucción y rehabilitación de muros de piedra.
4.2 Construcción de balsas y charcas de menos de 300 m² en tierra o en
obra de fábrica, con uso distinto de riego y prevención de incendios.
4.4 Construcción de cerramientos de protección en alcornocal en cotos de
caza, financiándose las 30 primeras hectáreas.

Tercero. Personas beneficiarias.
Las personas titulares de terrenos forestales, que pretendan realizar inversiones
en superficies con usos SIGPAC: Forestal (FO), Pastizal (PS), PR (Pasto Arbustivo) o
PA (Pasto Arbolado), ubicadas en zonas rurales andaluzas, conforme se definen en el
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, siempre y cuando respondan a
alguna de las siguientes fórmulas:
- De carácter privado: Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier
otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195591

Igualmente serán subvencionables los gastos asociados a redacciones o revisiones de proyectos de ordenación, planes técnicos de
ordenación o planes técnicos de caza que sean necesarios para la materialización de las inversiones anteriormente descritas, así
como, la redacción de los proyectos de obra que sean necesarios para las actuaciones de construcción de balsas o charcas.