Disposiciones generales. . (2021/133-2)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5, Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 425
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Undécimo. Formularios y anexos.
Los anexos/formularios de la presente convocatoria son los mismos que se aprobaron
a través de la Orden de 23 de septiembre de 2019, salvo el siguiente, que han sido
actualizado y se aprueba mediante la presente orden:
- Anexo VII: Costes de referencia. Con objeto de moderar el coste de las inversiones
a realizar por la persona solicitante, se aplicarán las cuantías expresadas en este anexo,
para determinar el importe máximo de la inversión subvencionable.
Todos los anexos/formularios así como el visor gráfico están disponibles a través del
siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae
Duodécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 29 de junio de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ
00195591
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 425
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Undécimo. Formularios y anexos.
Los anexos/formularios de la presente convocatoria son los mismos que se aprobaron
a través de la Orden de 23 de septiembre de 2019, salvo el siguiente, que han sido
actualizado y se aprueba mediante la presente orden:
- Anexo VII: Costes de referencia. Con objeto de moderar el coste de las inversiones
a realizar por la persona solicitante, se aplicarán las cuantías expresadas en este anexo,
para determinar el importe máximo de la inversión subvencionable.
Todos los anexos/formularios así como el visor gráfico están disponibles a través del
siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae
Duodécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 29 de junio de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ
00195591
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja