Disposiciones generales. . (2021/133-1)
Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 82
JUNTA DE ANDALUCIA
-
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
Concentraciones máximas de sustancias tóxicas en el aire calculadas a partir de los índices AEGL-2, ERPG2 y/o TEEL-2, siguiendo los criterios expuestos en el apartado 2.3.1.3 de la Directriz Básica.
3.4.2. Valores umbrales para la zona de alerta.
Para la delimitación de la zona de alerta se considerarán los siguientes valores umbrales y circunstancias:
-
Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 100 mbar·s.
-
Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 50 mbar.
-
El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar·s en una cuantía del 99,9 %,
producido por explosión o estallido de continentes.
-
Una dosis de radiación térmica de 115 (kw/m2)4/3·s, equivalente a las combinaciones de intensidad térmica
y tiempo de exposición que se indican a continuación:
I (kW / m2)
6
5
4
3
2
texp (s)
11
15
20
30
45
-
Concentraciones máximas de sustancias tóxicas en el aire calculadas a partir de los índices AEGL-1, ERPG-1
y/o TEEL-1, siguiendo los criterios expuestos en el apartado 2.3.1.3 de la citada Directriz básica.
3.4.3. Valores umbrales para el efecto dominó.
Para la determinación de un posible efecto dominó de un accidente grave en instalaciones circundantes o próximas
y/o en un establecimiento vecino, la Directriz básica establece los siguientes valores umbrales:
-
Radiación térmica: 8 Kw/m2.
-
Sobrepresión: 160 mbar.
-
Alcance máximo de los proyectiles producidos por explosión o estallido de continentes: La distancia se
calcula en función de las hipótesis accidentales consideradas.
Nota: La Directriz básica permite la utilización de otros valores umbrales distintos a los mencionados, siempre y
cuando se apoyen en referencias técnicas avaladas y se justifiquen debidamente las circunstancias establecidas para
dichos valores, en lo que atañe a la naturaleza del material afectado, duración de la exposición, geometría del
equipo, contenido, presencia de revestimiento y aislamiento, etc.
3.4.4. Análisis de las consecuencias medioambientales.
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS
PELIGROSAS EN FITOTRANS, EN CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
15
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194583
Según lo recogido en el R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, en su artículo 10.b., el informe de seguridad tiene por
objeto, entre otros:
BOJA
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 82
JUNTA DE ANDALUCIA
-
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
Concentraciones máximas de sustancias tóxicas en el aire calculadas a partir de los índices AEGL-2, ERPG2 y/o TEEL-2, siguiendo los criterios expuestos en el apartado 2.3.1.3 de la Directriz Básica.
3.4.2. Valores umbrales para la zona de alerta.
Para la delimitación de la zona de alerta se considerarán los siguientes valores umbrales y circunstancias:
-
Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 100 mbar·s.
-
Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 50 mbar.
-
El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar·s en una cuantía del 99,9 %,
producido por explosión o estallido de continentes.
-
Una dosis de radiación térmica de 115 (kw/m2)4/3·s, equivalente a las combinaciones de intensidad térmica
y tiempo de exposición que se indican a continuación:
I (kW / m2)
6
5
4
3
2
texp (s)
11
15
20
30
45
-
Concentraciones máximas de sustancias tóxicas en el aire calculadas a partir de los índices AEGL-1, ERPG-1
y/o TEEL-1, siguiendo los criterios expuestos en el apartado 2.3.1.3 de la citada Directriz básica.
3.4.3. Valores umbrales para el efecto dominó.
Para la determinación de un posible efecto dominó de un accidente grave en instalaciones circundantes o próximas
y/o en un establecimiento vecino, la Directriz básica establece los siguientes valores umbrales:
-
Radiación térmica: 8 Kw/m2.
-
Sobrepresión: 160 mbar.
-
Alcance máximo de los proyectiles producidos por explosión o estallido de continentes: La distancia se
calcula en función de las hipótesis accidentales consideradas.
Nota: La Directriz básica permite la utilización de otros valores umbrales distintos a los mencionados, siempre y
cuando se apoyen en referencias técnicas avaladas y se justifiquen debidamente las circunstancias establecidas para
dichos valores, en lo que atañe a la naturaleza del material afectado, duración de la exposición, geometría del
equipo, contenido, presencia de revestimiento y aislamiento, etc.
3.4.4. Análisis de las consecuencias medioambientales.
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS
PELIGROSAS EN FITOTRANS, EN CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
15
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194583
Según lo recogido en el R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, en su artículo 10.b., el informe de seguridad tiene por
objeto, entre otros: