Disposiciones generales. . (2021/133-1)
Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 81

JUNTA DE ANDALUCIA

Delegación del Gobierno- SEVILLA

Servicio de Protección Civil

3.2.2. Modelos de consecuencias.
Se utilizan para predecir los daños a las personas o a los materiales debidos a la exposición a los eventuales efectos:
-

Radiación de calor por incendio de charcos, jet fire, flash fire o BLEVE.

-

Efectos directos de sobrepresiones originadas por explosiones o asociadas a los efectos secundarios de
estas: derrumbamiento y edificaciones, rotura de cristales, etc.

-

Exposición e inhalación de gases con propiedades tóxicas.

3.3. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
La Directriz básica define las siguientes zonas:
-

Zona de Intervención: es aquélla en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de
daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección.

-

Zona de Alerta: es aquélla en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque
perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos de población.

Para cada una de las hipótesis obtenidas, y en función de las consecuencias de cada una para las personas, el
medio ambiente y los bienes, se establecen en cada uno de los supuestos las zonas de intervención y alerta.
3.4. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN UTILIZADOS.
Las zonas potencialmente afectadas por los fenómenos peligrosos que se derivan de los posibles accidentes en las
instalaciones contempladas en los PEE, se determinan a partir de las distancias a las que unas ciertas variables
físicas, representativas de los fenómenos peligrosos, alcanzan unos determinados valores umbrales.
3.4.1. Valores umbrales para la zona de intervención.
Los valores umbrales que deberán adoptarse para la delimitación de la zona de intervención son los que a
continuación se señalan:
-

Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 150 mbar·s.

-

Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 125 mbar.

-

El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar·s en una cuantía del 95 %, producido
por explosión o estallido de continentes.

-

Una dosis de radiación térmica de 250 (kW/m2)4/3·s, equivalente a las combinaciones de intensidad térmica
y tiempo de exposición que se indican a continuación:

I (kW / m2)

7

6

5

4

3

texp (s)

20

25

30

40

60

PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS
PELIGROSAS EN FITOTRANS, EN CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES (SEVILLA)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

14

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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-