Disposiciones generales. . (2021/133-1)
Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 31
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
5.1.2. Control de accesos.
Consiste en controlar las entradas y salidas de personas, vehículos y material de las zonas objeto de planificación,
tras la activación del PEE.
Su finalidad puede ser tanto proteger a las personas presentes en las zonas de vulnerabilidad frente a la exposición
a los efectos dañinos, como el facilitar el acceso de los Grupos Operativos y el mantenimiento del orden del Grupo
de Apoyo Logístico.
La aplicación de esta medida, en cualquier caso, deberá sopesar los posibles efectos negativos, tales como
saqueos, pillaje o accidentes de tráfico.
5.1.3. Confinamiento.
Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o
habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida.
Mediante el confinamiento, la población queda protegida de la sobrepresión, el impacto de proyectiles,
consecuencia de posibles explosiones, del flujo de radiación térmica, en caso de incendio, y de la toxicidad en caso
de emisión de sustancias tóxicas.
En este sentido, para aquellos desarrollos de accidentes en los que la fuente principal de riesgo provenga de una
exposición a la radiación térmica, constituye una medida muy eficaz.
En relación con la protección que produce el confinamiento frente a la sobrepresión, ésta dependerá fuertemente de
las características constructivas de los inmuebles afectados.
El confinamiento debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal.
5.1.4. Alejamiento.
El alejamiento consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente
poco distantes, utilizando sus propios medios.
Esta medida se encuentra justificada cuando el fenómeno peligroso se atenúa rápidamente, ya sea por la distancia o
por la interposición de obstáculos a su propagación. Presenta la ventaja respecto de la evacuación, de que la
población trasladada es muy inferior, al mismo tiempo que el traslado se hace con los propios medios de la
población. En consecuencia, las necesidades logísticas de la medida se reducen, prácticamente, a las derivadas de
los avisos a la población.
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN 18
CLH SEVILLA, EN SEVILLA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194583
Por otra parte, la utilidad de la medida es nula cuando el fenómeno peligroso del que se ha de proteger a la
población se atenúa lentamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 31
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
5.1.2. Control de accesos.
Consiste en controlar las entradas y salidas de personas, vehículos y material de las zonas objeto de planificación,
tras la activación del PEE.
Su finalidad puede ser tanto proteger a las personas presentes en las zonas de vulnerabilidad frente a la exposición
a los efectos dañinos, como el facilitar el acceso de los Grupos Operativos y el mantenimiento del orden del Grupo
de Apoyo Logístico.
La aplicación de esta medida, en cualquier caso, deberá sopesar los posibles efectos negativos, tales como
saqueos, pillaje o accidentes de tráfico.
5.1.3. Confinamiento.
Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o
habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida.
Mediante el confinamiento, la población queda protegida de la sobrepresión, el impacto de proyectiles,
consecuencia de posibles explosiones, del flujo de radiación térmica, en caso de incendio, y de la toxicidad en caso
de emisión de sustancias tóxicas.
En este sentido, para aquellos desarrollos de accidentes en los que la fuente principal de riesgo provenga de una
exposición a la radiación térmica, constituye una medida muy eficaz.
En relación con la protección que produce el confinamiento frente a la sobrepresión, ésta dependerá fuertemente de
las características constructivas de los inmuebles afectados.
El confinamiento debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal.
5.1.4. Alejamiento.
El alejamiento consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente
poco distantes, utilizando sus propios medios.
Esta medida se encuentra justificada cuando el fenómeno peligroso se atenúa rápidamente, ya sea por la distancia o
por la interposición de obstáculos a su propagación. Presenta la ventaja respecto de la evacuación, de que la
población trasladada es muy inferior, al mismo tiempo que el traslado se hace con los propios medios de la
población. En consecuencia, las necesidades logísticas de la medida se reducen, prácticamente, a las derivadas de
los avisos a la población.
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN 18
CLH SEVILLA, EN SEVILLA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194583
Por otra parte, la utilidad de la medida es nula cuando el fenómeno peligroso del que se ha de proteger a la
población se atenúa lentamente.