Disposiciones generales. . (2021/133-1)
Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 32
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
5.1.5. Evacuación.
La evacuación consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en posiciones expuestas hacia zonas
seguras. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesta la población
es suficientemente grande. En contrapartida, puede resultar contraproducente, sobre todo en casos de dispersión de
gases o vapores tóxicos, cuando las personas evacuadas, si lo son durante el paso del penacho tóxico, pueden estar
sometidas a concentraciones mayores que las que recibirían de permanecer en sus residencias habituales, aun sin
adoptar medidas de autoprotección personal.
5.1.6. Medidas de autoprotección personal.
Se entiende por autoprotección personal un conjunto de actuaciones y medidas generalmente al alcance de la
ciudadanía, con el fin de contrarrestar los efectos adversos de un eventual accidente.
La experiencia demuestra que estas medidas, si bien son de una sencillez extrema, resultan de gran eficacia si son
aplicadas adecuadamente, constituyendo un complemento esencial de las restantes medidas de protección
previstas en los planes.
Se prevé ,dentro de la fase de implantación y mantenimiento, la información de éstas medidas a la población a
través de diferentes medios de comunicación, entre los que se incluyen: distribución de folletos informativos,
publicación en la página web, recomendaciones a través de redes sociales, etc.....
5.2. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN 19
CLH SEVILLA, EN SEVILLA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194583
Se prevé, dentro de la fase de implantación, el establecimiento de otras medidas de protección relacionadas con los
procedimientos o actuaciones con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes graves sobre el
resto de elementos vulnerables. Estos procedimientos se seleccionarán en función de su eficacia para prevenir los
efectos adversos considerados en el Plan, tales como su efecto sobre infraestructuras y medio natural.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 32
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
5.1.5. Evacuación.
La evacuación consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en posiciones expuestas hacia zonas
seguras. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesta la población
es suficientemente grande. En contrapartida, puede resultar contraproducente, sobre todo en casos de dispersión de
gases o vapores tóxicos, cuando las personas evacuadas, si lo son durante el paso del penacho tóxico, pueden estar
sometidas a concentraciones mayores que las que recibirían de permanecer en sus residencias habituales, aun sin
adoptar medidas de autoprotección personal.
5.1.6. Medidas de autoprotección personal.
Se entiende por autoprotección personal un conjunto de actuaciones y medidas generalmente al alcance de la
ciudadanía, con el fin de contrarrestar los efectos adversos de un eventual accidente.
La experiencia demuestra que estas medidas, si bien son de una sencillez extrema, resultan de gran eficacia si son
aplicadas adecuadamente, constituyendo un complemento esencial de las restantes medidas de protección
previstas en los planes.
Se prevé ,dentro de la fase de implantación y mantenimiento, la información de éstas medidas a la población a
través de diferentes medios de comunicación, entre los que se incluyen: distribución de folletos informativos,
publicación en la página web, recomendaciones a través de redes sociales, etc.....
5.2. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN 19
CLH SEVILLA, EN SEVILLA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194583
Se prevé, dentro de la fase de implantación, el establecimiento de otras medidas de protección relacionadas con los
procedimientos o actuaciones con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes graves sobre el
resto de elementos vulnerables. Estos procedimientos se seleccionarán en función de su eficacia para prevenir los
efectos adversos considerados en el Plan, tales como su efecto sobre infraestructuras y medio natural.