Disposiciones generales. . (2021/133-1)
Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021

JUNTA DE ANDALUCIA

página 30

Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil

5. DEFINICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones, medios y recursos previstos en los PEE con
el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes graves, inmediatas y diferidas, para la población, el
personal de los grupos operativos, las propias instalaciones afectadas, el medio ambiente y los bienes materiales.
Para la aplicación de las medidas de protección, el PEE tiene en cuenta los valores de las magnitudes físicas, las
características del medio y la población que pueda verse afectada y el alcance de las consecuencias que definen el
riesgo de los accidentes graves que han servido para definir las zonas objeto de planificación.
Las medidas de protección se seleccionarán en función de su eficacia para mitigar o prevenir los efectos adversos
de los accidentes considerados en el PEE, descartando las medidas superfluas y otras de resultados dudosos, así
como aquellas medidas y procedimientos de actuación que puedan ocasionar alteraciones en el medio ambiente, de
acuerdo con la experiencia y con la práctica internacional.
Estas medidas se aplicarán en colaboración con los titulares de la instalaciones incluidas en el Plan. Se atenderá a
lo establecido en el artículo 7.bis.7, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015, de 9 de julio).
5.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN.
Son aquellas referidas a la protección de la integridad física de las personas en las zonas afectadas y a facilitar
actitudes de colaboración y autoprotección, garantizando en todo caso la asistencia a las personas con
discapacidad.
5.1.1. Sistema de avisos.
El sistema de avisos a la población tiene por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación más
conveniente en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección.
El PEE prevé la posibilidad de dirigirse a la población a través de las emisoras de radio y, en su caso, de televisión y
redes sociales. La relación de estas emisoras así como la forma de contacto y sus frecuencias de emisión se
encontrarán disponibles en las instalaciones del 112-Andalucía. A través de las campañas de divulgación previstas
en la implantación del PEE se informará de ellas a la población.
La alerta a la población se realizará preferentemente mediante la instalación de una red de sirenas y/o megafonía
fija. No obstante, se podrá informar a la población de las medidas de protección que sea conveniente adoptar, así
como de las medidas de protección de aplicación inminente, mediante un sistema de megafonía móvil, o utilizando
aquellos sistemas que conforme a las nuevas tecnologías sean susceptibles de ser implementados y que por su

PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN 17
CLH SEVILLA, EN SEVILLA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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versatilidad sean más eficaces para el cumplimiento de la finalidad que se procura con el sistema de avisos.