5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/132-17)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cadiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera SUO Viña Rodrigo (Cádiz).
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
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cultural y social y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos.
b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa
para materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. En
los supuestos previstos en esta ley, esta cesión podrá sustituirse, mediante resolución
motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico, tasado en aplicación de las
reglas legales pertenecientes.
c) La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento. Dichos
excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por sistemas generales
y restantes dotaciones, así como a propietarios de terrenos con un aprovechamiento
objetivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto y podrán sustituirse
por otros aprovechamientos de igual valor urbanístico, o por su equivalente económico.
3. No es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o
de implantación de usos antes de la terminación de las obras de urbanización que los
previstos en el artículo anterior. Sin embargo podrá autorizarse la realización simultánea d
la urbanización y edificación vinculada, siempre que se cumplan os requisitos establecidos
en el apartado 1 del artículo siguiente.
3.3.2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
3.3.2.1. USOS PORMENORIZADOS. CALIFICACIÓN DEL SUELO. NORMAS
PARTICULARES.
FIJACIÓN DE RESERVAS PARA SISTEMAS LOCALES.
SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES.
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Este sistema de espacios libres constituye la reserva
de terreno para parques y jardines públicos, de recreo y expansión, zonas deportivas,
también públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. Esta reserva no
es inferior al 10% de la superficie ordenada, cualquiera que sea el uso a que se destinen
los terrenos y la edificación, y se establecen con independencia de las superficies
destinadas en el Plan General a espacios libres o zonas verdes para parques urbanos
público. Estos suelos, así como las edificaciones que se prevean en él, tienen destino
público.
Se computarán como jardines públicos aquellas superficies no inferiores a 1.000 m²
en el que pueda inscribirse una circunferencia de 30 m de diámetro mínimo. Poseen
condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales y tienen garantizado su
adecuado soleamiento en relación con la posible edificación circundante.
Por lo tanto, siendo el área del sector de 33.040,17 m², se establece un mínimo de
reserva para sistemas locales de espacios libres, aquellos que cumpliendo toda condición
anterior suman la cantidad de 3.304,02 m². La Ordenación Propuesta desarrolla el
Sistema Local mediante la manzana 01 con una superficie total de 3.304,21 m² de destino
público.
ARTÍCULO 2. USO. Queda determinado en el sistema local para uso de espacios
verdes.
ARTÍCULO 3. EDIFICABILIDAD. La edificabilidad asignada a esta manzana es nula a
efectos de cómputo aunque se permiten construcciones bajo un módulo total de 0,025 m²
de techo por cada m² de suelo con cualquier uso público al servicio del espacio libre
o de carácter recreativo de una planta de altura (kioscos de música, pequeños bares,
auditorio al aire libre,o pequeñas construcciones para albergar instalaciones) siempre
que se construya con materiales de estructura ligera y de manera que no aparezcan
edificaciones con unas dimensiones que desvirtúen la funcionalidad del espacio libre. Se
realizará para ello un proyecto único bajo la aprobación del equipo técnico del municipio.
ARTÍCULO 4. PARCELACIONES. No se admiten parcelaciones sobre la manzana
original.
SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS DOTACIONALES.
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN. Se fija una reserva mínima para centros docentes y
culturales en 2.000 m² de suelo, correspondientes a dos módulos de preescolar. Se fija
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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