5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/132-17)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cadiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera SUO Viña Rodrigo (Cádiz).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 164

una reserva mínima de metros construidos para servicios de interés público y social en
396,47 metros construidos, donde se propone equipamiento social.
ARTÍCULO 6. USO. Manzana 02 de 2.102,13 m² como dotacional público de suelo de
uso cultural y docente. Manzana 03 con 343,36 m² de superficie de suelo público como
dotacional público social.
ARTÍCULO 7. EDIFICABILIDAD. Manzana 02 edificabilidad no lucrativa de 1.156,17 m²
de techo. Manzana 03 edificabilidad no lucrativa de 412,03 m² de techo. Se asigna
edificabilidad no computable al subsuelo, resultante de la superficie de la manzana por
dos plantas de profundidad.
ARTÍCULO 8. PARCELACIONES. No se admiten parcelaciones sobre la manzana
original.
ARTÍCULO 9. OCUPACIÓN MÁXIMA. Sobre la rasante el 60% para las manzanas 02
y el 100% para la manzana 03. Bajo rasante 100% para todas las manzanas.
ARTÍCULO 10. ALINEACIONES. Manzanas 02 y 03 alineación a linderos y a vial.
ARTÍCULO 11. SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS. Se define una separación mínima
entre edificios de ocho (8) metros para la manzana 02.
ARTÍCULO 12. ALTURAS PERMITIDAS. La altura máxima permitida es de dos (2)
plantas y de 4,80 m a cara superior del último forjado para las manzanas 02 y 03. Sobre
esta altura máxima sólo se admiten construcciones según el PGOU.
ARTÍCULO 13. SÓTANOS. En los sótanos podrán establecerse las instalaciones al
servicio de la edificación, aparcamientos, garajes, usos no residenciales complementarios
del principal. En el espacio que se define desde los linderos a la alineación de la edificación
debe de terminarse a cota con el vial. Bajo edificación la cara superior del sótano no
podrá tener una cota superior a uno veinte metros (1,20 m).
ARTÍCULO 14. SALIENTES Y VUELOS. Los vuelos sobre la alineación de la
edificación no serán mayores a cero cuarenta metros (0,40 m).
ARTÍCULO 15. AJARDINAMIENTO. Se realizará proyecto de ajardinamiento en la
manzana 02.
Reserva de suelo para aparcamientos.
Se define en la ordenación un número de plazas de aparcamiento de 166 plazas en
vial. De éstas, 7 plazas estarán destinadas a usos de minusválidos. Además se otorgará
edificabilidad no computable al subsuelo de las manzanas, incluidas las de espacios
libres, consistente en dos plantas de profundidad según especificaciones para cada
manzana para la construcción de edificios destinados a aparcamientos, con lo que este
tipo de construcción queda permitido.
FIJACIÓN DE RESERVAS RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADO Y ADOSADO.
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN. Con una superficie bruta de 6.515,17 m² de suelo
se asigna una edificabilidad lucrativa total de 5.239,31 m² de techo para 51 viviendas.
Comprende las manzanas 04, 05 y 06. Todo el ámbito es de destino privado con renta
libre sobre las viviendas. Se incorporan en las manzanas una cantidad total de 51
aparcamientos para la totalidad del ámbito. Se asigna edificabilidad no computable al
subsuelo, resultante de la superficie de la manzana por dos plantas de profundidad.
ARTÍCULO 17. USO. El uso para las manzanas 04, 05 y 06 es el residencial con
destino privado y renta libre. La tipología a desarrollar en estas manzanas es la unifamiliar
entre medianeras o adosada en las manzanas 04, 05 y 06.
ARTÍCULO 18. EDIFICABILIDAD. Se definen los siguientes coeficientes de
edificabilidad: 0,5257 m²/m² para la manzana 04; 0,8254 para la manzana 05 y 0,8247 m²/m²
para la manzana 06. Se asigna edificabilidad no computable al subsuelo, resultante de la
superficie de la manzana por dos plantas de profundidad.
ARTÍCULO 19. NÚMERO DE VIVIENDAS. Se definen el siguiente número de
viviendas para cada manzana: Una (1) en la manzana 04; veintiséis (26) en la manzana
05 y veinticuatro (24) en la manzana 06.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195428

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía