5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/132-17)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cadiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera SUO Viña Rodrigo (Cádiz).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 165
ARTÍCULO 20. PARCELACIONES. Se define la parcela mínima de 455,17 m² para la
manzana 04 y de 120 m² para las manzanas 05 y 06. Lindero frontal mínimo de seis (6)
metros.
ARTÍCULO 21. OCUPACIÓN MÁXIMA. Sobre rasante 60% para las manzanas 04, 05
y 06. Bajo rasante 100% en todas las manzanas.
ARTÍCULO 22. ALINEACIONES. La edificación entre medianeras tendrá un
retranqueo máximo de 5,00 m del lindero frontal a vial.
ARTÍCULO 23. ALTURAS PERMITIDAS. La altura máxima permitida es de dos (2)
plantas y de 7,50 m a la cara superior del último forjado para todas las manzanas. Sobre
esta altura máxima sólo se admite construcciones según el PGOU.
ARTÍCULO 24. SÓTANOS. En los sótanos podrán establecerse las instalaciones al
servicio de la edificación, aparcamientos, garajes, usos no residenciales complementarios
del principal. En el espacio que se define desde los linderos a la alineación de la edificación
debe de terminarse a cota con el vial. Bajo edificación la cara superior del sótano no
podrá tener una cota superior a uno cuarenta metros (1,40 m).
ARTÍCULO 25. SALIENTES Y VUELOS. Los vuelos sobre la alineación de la
edificación no serán mayores a cero cuarenta metros (0,40 m).
ARTÍCULO 26. APARCAMIENTOS. Se deben incluir en el interior de las manzanas
las siguientes plazas de aparcamientos como mínimo: una (1) en la manzana 04; veintiséis
(26) en la manzana 05 y veinticuatro (24) en la manzana 06.
FIJACIÓN DE RESERVAS RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR EN BLOQUE MANZANA
ABIERTA. VIVIENDA PROTEGIDA.
ARTÍCULO 27. DEFINICIÓN. Los criterios que deben seguirse en este ámbito son:
Se pretende la formalización de unas manzanas que, debido a su bajo coeficiente de
ocupación permiten la creación en su interior de unos espacios de esparcimiento, que
deben estar ajardinados convenientemente, para el disfrute privado de sus propietarios.
Con una superficie bruta para la totalidad del ámbito de 7.031,45 m² de suelo privado
se destina en ellos una edificabilidad lucrativa de 12.933,99 m² de techo para 124
viviendas. Comprende las manzanas 07 y 08. Todo el ámbito es de destino privado. De
ellas 52 viviendas se desarrollan bajo algún régimen de protección pública localizándose
en la manzana 07, el resto tiene carácter de libre. Cada manzana se desarrolla con el
correspondiente proyecto de edificación.
ARTÍCULO 28. USO. El uso para las manzanas 07 y 08 es el residencial con destino
privado y renta libre para la manzana 08, y con destino privado y con algún grado de
protección pública para la manzana 07. La tipología a desarrollar será para viviendas en
bloque plurifamiliar en manzana abierta. Como uso compatible se establece el servicio
terciario.
ARTÍCULO 29. EDIFICABILIDAD. Se define un coeficiente de edificabilidad de 1,8570
m²/m², en la manzana 07 y de 1,8268 m²/m² para la manzana 08.
Se asigna edificabilidad no computable al subsuelo, resultante de la superficie de la
manzana por dos plantas de profundidad.
ARTÍCULO 30. NÚMERO DE VIVIENDAS. Se definen el siguiente número de
viviendas para cada manzana: cincuenta y dos (52) en la manzana 07 de protección
pública y setenta y dos (72) en la manzana 08 de renta libre.
ARTÍCULO 31. PARCELACIONES. Se define la parcela mínima de 1.467,93 m² para
la manzana 07, parcela mínima de 4.095,59 m² para la manzana 08.
ARTÍCULO 32. OCUPACIÓN MÁXIMA. Sobre rasante 60% para las manzanas 07 y 08.
Bajo rasante 100% en todas las manzanas.
ARTÍCULO 33. ALINEACIONES. Alineación a lindero.
ARTÍCULO 34. SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS. Se define una separación mínima
entre edificios de ocho (8) metros para todas las manzanas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 165
ARTÍCULO 20. PARCELACIONES. Se define la parcela mínima de 455,17 m² para la
manzana 04 y de 120 m² para las manzanas 05 y 06. Lindero frontal mínimo de seis (6)
metros.
ARTÍCULO 21. OCUPACIÓN MÁXIMA. Sobre rasante 60% para las manzanas 04, 05
y 06. Bajo rasante 100% en todas las manzanas.
ARTÍCULO 22. ALINEACIONES. La edificación entre medianeras tendrá un
retranqueo máximo de 5,00 m del lindero frontal a vial.
ARTÍCULO 23. ALTURAS PERMITIDAS. La altura máxima permitida es de dos (2)
plantas y de 7,50 m a la cara superior del último forjado para todas las manzanas. Sobre
esta altura máxima sólo se admite construcciones según el PGOU.
ARTÍCULO 24. SÓTANOS. En los sótanos podrán establecerse las instalaciones al
servicio de la edificación, aparcamientos, garajes, usos no residenciales complementarios
del principal. En el espacio que se define desde los linderos a la alineación de la edificación
debe de terminarse a cota con el vial. Bajo edificación la cara superior del sótano no
podrá tener una cota superior a uno cuarenta metros (1,40 m).
ARTÍCULO 25. SALIENTES Y VUELOS. Los vuelos sobre la alineación de la
edificación no serán mayores a cero cuarenta metros (0,40 m).
ARTÍCULO 26. APARCAMIENTOS. Se deben incluir en el interior de las manzanas
las siguientes plazas de aparcamientos como mínimo: una (1) en la manzana 04; veintiséis
(26) en la manzana 05 y veinticuatro (24) en la manzana 06.
FIJACIÓN DE RESERVAS RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR EN BLOQUE MANZANA
ABIERTA. VIVIENDA PROTEGIDA.
ARTÍCULO 27. DEFINICIÓN. Los criterios que deben seguirse en este ámbito son:
Se pretende la formalización de unas manzanas que, debido a su bajo coeficiente de
ocupación permiten la creación en su interior de unos espacios de esparcimiento, que
deben estar ajardinados convenientemente, para el disfrute privado de sus propietarios.
Con una superficie bruta para la totalidad del ámbito de 7.031,45 m² de suelo privado
se destina en ellos una edificabilidad lucrativa de 12.933,99 m² de techo para 124
viviendas. Comprende las manzanas 07 y 08. Todo el ámbito es de destino privado. De
ellas 52 viviendas se desarrollan bajo algún régimen de protección pública localizándose
en la manzana 07, el resto tiene carácter de libre. Cada manzana se desarrolla con el
correspondiente proyecto de edificación.
ARTÍCULO 28. USO. El uso para las manzanas 07 y 08 es el residencial con destino
privado y renta libre para la manzana 08, y con destino privado y con algún grado de
protección pública para la manzana 07. La tipología a desarrollar será para viviendas en
bloque plurifamiliar en manzana abierta. Como uso compatible se establece el servicio
terciario.
ARTÍCULO 29. EDIFICABILIDAD. Se define un coeficiente de edificabilidad de 1,8570
m²/m², en la manzana 07 y de 1,8268 m²/m² para la manzana 08.
Se asigna edificabilidad no computable al subsuelo, resultante de la superficie de la
manzana por dos plantas de profundidad.
ARTÍCULO 30. NÚMERO DE VIVIENDAS. Se definen el siguiente número de
viviendas para cada manzana: cincuenta y dos (52) en la manzana 07 de protección
pública y setenta y dos (72) en la manzana 08 de renta libre.
ARTÍCULO 31. PARCELACIONES. Se define la parcela mínima de 1.467,93 m² para
la manzana 07, parcela mínima de 4.095,59 m² para la manzana 08.
ARTÍCULO 32. OCUPACIÓN MÁXIMA. Sobre rasante 60% para las manzanas 07 y 08.
Bajo rasante 100% en todas las manzanas.
ARTÍCULO 33. ALINEACIONES. Alineación a lindero.
ARTÍCULO 34. SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS. Se define una separación mínima
entre edificios de ocho (8) metros para todas las manzanas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía