5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/132-17)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cadiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera SUO Viña Rodrigo (Cádiz).
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
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ARTÍCULO 35. ALTURAS PERMITIDAS. La altura máxima permitida es de tres (3)
plantas y de 10,50 m a la cara superior del último forjado para todas las manzanas. Sobre
esta altura máxima sólo se admite construcciones según el PGOU.
ARTÍCULO 36. SÓTANOS. En los sótanos podrán establecerse las instalaciones al
servicio de la edificación, aparcamientos, garajes, usos no residenciales complementarios
del principal. Bajo edificación la cara superior del sótano no podrá tener una cota superior
a uno cuarenta metros (1,40 m).
ARTÍCULO 37. SALIENTES Y VUELOS. Los vuelos sobre la alineación de la
edificación no serán mayores a cero ochenta metros (0,80 m).
ARTÍCULO 38. AJARDINAMIENTO. Se realizará el preceptivo proyecto de
ajardinamiento en el espacio no ocupado por por la edificación.
ARTÍCULO 39. APARCAMIENTOS. Se deben incluir en el interior de las manzanas las
siguientes plazas de aparcamientos como mínimo: cincuenta y dos (52) en la manzana 07;
setenta y dos (72) en la manzana 08.
NORMAS DE EDIFICACIÓN
3.3.2.2. PROYECTO DE URBANIZACIÓN.
DEFINICIÓN DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN.
1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obra que tienen por finalidad llevar
a la práctica las previsiones y determinaciones de los instrumentos de planeamiento.
No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la
edificación, y definirán los contenidos técnicos de las obras de vialidad. Saneamiento,
instalación y funcionamiento de los servicios públicos y de ajardinamiento, arbolado y
amueblamiento de parques y jardines descritas en el artículo 113.1 de la LOUA y otras
previstas por los instrumentos de planeamiento. Toda obra de urbanización requerirá la
elaboración del Proyecto correspondiente y su aprobación administrativa.
2. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del instrumento
de planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones
exigidas por la ejecución material de las obras.
3. La documentación de los proyectos de urbanización integrará una memoria
informativa, descriptiva y justificativa de las características de las obras, planos que
definan, sobre la base cartográfica idónea, con la precisión y escala adecuadas para
su correcta interpretación, los contenidos técnicos de las obras, mediciones, cuadro de
precios, presupuesto y pliego de condiciones de obras y servicios.
4. En suelo urbano consolidado, cuando las obras de urbanización necesarias y
preceptivas para la edificación de los solares se refieran a la mera reparación, renovación
o mejora en obras o servicios ya existentes, la definición de los detalles técnicos de las
mismas podrá integrarse en el proyecto de edificación como obras complementarias.
A efecto de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan en los
siguientes grupos:
a) Excavaciones y movimientos de tierras.
b) Pavimentación de viario.
c) Red de riego e hidrantes.
d) Redes separativas de evacuación de aguas pluviales y residuales.
e) Red de distribución de agua.
f) Red de distribución de energía eléctrica.
g) Red de distribución de gas.
h) Canalizaciones de telecomunicaciones.
i) Galería de servicios.
j) Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres.
k) Alumbrado público.
l) Aparcamientos subterráneos.
m) Señalizaciones y marcas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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