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Resolución de 6 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cadiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera SUO Viña Rodrigo (Cádiz).
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 162
2. Se garantizará la suficiente capacidad de desagüe de cualquier escorrentía que
atraviese la finca. Se adoptará las medidas constructivas necesarias para garantizar la
rápida evacuación de las aguas de escorrentías y evitar el encharcamiento de las zonas
más bajas durante la época de lluvias.
3. Durante la fase constructiva se tendrá especial cuidado en garantizar la ausencia
de afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando vertidos
incontrolados o accidentales, especialmente los producidos por maquinaria pesada
(aceites, combustibles, etc.). Para ello todas las actividades que entrañen riesgo, tales
como cambios de lubricantes, reparaciones, abastecimiento de carburantes, etc, deberán
realizarse en parques de maquinaria habilitados al efecto, y en caso de producirse vertidos
accidentales, se procederá a su rápida limpieza, mediante retiradas del terreno afectado
y su traslado a vertedero autorizado.
Asimismo deberá evitarse el vertido de producyos químicos auxiliares precedentes de
las obras de fábrica, tales como desencofrantes, restos de asfaltos, restos de pinturas,
disolventes,etc., impidiendo que éstos puedan alcanzar los flujos de aguas superficiales o
subterráneas. Los residuos de este tipo serán recogidos, almacenados en contenedores
adecuados y tratados por un gestor autorizado.
4. Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medidas necesarias
para impedir afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se
realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar
el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en aguas.
5. El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera deberá asumir implícitamente la limpieza
viaria, la recogida de residuos, así como el resto de servicios municipales para la nueva
zona a urbanizar.
6. Las condiciones de ordenación del sector deberán garantizar, mediante un diseño
adecuado de las rotondas y carriles de servicio necesarios, la fluidez del tráfico de la
urbanización.
7. Los espacios libres se diseñarán dando especial preferencia al empleo de especies
arbóreas y arbustivas autóctonas sobre el uso de especies de carácter ornamental.
8. La implantación de actividades queda condicionada al cumplimiento de los
procedimientos de prevención Ambiental que correspondan en aplicación de la Ley 7/94,
de 18 de mayo, de Prevención Ambiental.
3.3. ORDENANZAS URBANÍSTICAS REGULADORAS.
3.3.1. GENERALIDADES.
Artículo 54. Régimen del suelo urbanizable ordenado.
1. La aprobación de la ordenación detallada del suelo urbanizable determina:
a) La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector,
en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.
b) La afección legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por el
sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de beneficios y cargas
entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 51 de esta ley, tal y
como resulten precisados por los instrumentos de planeamiento.
c) El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de
la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del
aprovechamiento medio del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los
deberes establecidos en en el artículo 51, así como ejercitar los derechos determinados
en el artículo 50 de esta ley.
d) La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de la cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en el instrumento de
planeamiento.
2. Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante
comprenden:
a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamiento deportivo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 162
2. Se garantizará la suficiente capacidad de desagüe de cualquier escorrentía que
atraviese la finca. Se adoptará las medidas constructivas necesarias para garantizar la
rápida evacuación de las aguas de escorrentías y evitar el encharcamiento de las zonas
más bajas durante la época de lluvias.
3. Durante la fase constructiva se tendrá especial cuidado en garantizar la ausencia
de afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando vertidos
incontrolados o accidentales, especialmente los producidos por maquinaria pesada
(aceites, combustibles, etc.). Para ello todas las actividades que entrañen riesgo, tales
como cambios de lubricantes, reparaciones, abastecimiento de carburantes, etc, deberán
realizarse en parques de maquinaria habilitados al efecto, y en caso de producirse vertidos
accidentales, se procederá a su rápida limpieza, mediante retiradas del terreno afectado
y su traslado a vertedero autorizado.
Asimismo deberá evitarse el vertido de producyos químicos auxiliares precedentes de
las obras de fábrica, tales como desencofrantes, restos de asfaltos, restos de pinturas,
disolventes,etc., impidiendo que éstos puedan alcanzar los flujos de aguas superficiales o
subterráneas. Los residuos de este tipo serán recogidos, almacenados en contenedores
adecuados y tratados por un gestor autorizado.
4. Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medidas necesarias
para impedir afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se
realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar
el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en aguas.
5. El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera deberá asumir implícitamente la limpieza
viaria, la recogida de residuos, así como el resto de servicios municipales para la nueva
zona a urbanizar.
6. Las condiciones de ordenación del sector deberán garantizar, mediante un diseño
adecuado de las rotondas y carriles de servicio necesarios, la fluidez del tráfico de la
urbanización.
7. Los espacios libres se diseñarán dando especial preferencia al empleo de especies
arbóreas y arbustivas autóctonas sobre el uso de especies de carácter ornamental.
8. La implantación de actividades queda condicionada al cumplimiento de los
procedimientos de prevención Ambiental que correspondan en aplicación de la Ley 7/94,
de 18 de mayo, de Prevención Ambiental.
3.3. ORDENANZAS URBANÍSTICAS REGULADORAS.
3.3.1. GENERALIDADES.
Artículo 54. Régimen del suelo urbanizable ordenado.
1. La aprobación de la ordenación detallada del suelo urbanizable determina:
a) La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector,
en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.
b) La afección legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por el
sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de beneficios y cargas
entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 51 de esta ley, tal y
como resulten precisados por los instrumentos de planeamiento.
c) El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de
la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del
aprovechamiento medio del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los
deberes establecidos en en el artículo 51, así como ejercitar los derechos determinados
en el artículo 50 de esta ley.
d) La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de la cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en el instrumento de
planeamiento.
2. Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante
comprenden:
a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamiento deportivo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
BOJA
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